viernes, 6 de mayo de 2011

TODO SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1. ¿En qué consiste el derecho colectivo del trabajo?
El derecho colectivo del trabajo forma parte del derecho laboral y regula principalmente los siguientes asuntos:
·  La existencia y funcionamiento de los sindicatos.
·  La contratación colectiva.
·  La defensa de los intereses tanto de los trabajadores como de los empleadores.
·  El conflicto colectivo de trabajo y los mecanismos para su solución

2. ¿En qué consiste el derecho de asociación sindical?
De acuerdo con el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T) los empleadores y los trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; también prevé esta norma que las asociaciones profesionales o sindicatos están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Resumiendo, el derecho de asociación es un derecho de carácter constitucional y legal de que gozan las personas en una sociedad políticamente organizada.

3. ¿Qué es un pliego de peticiones?
Es el origen del conflicto colectivo y de la negociación colectiva. El pliego de peticiones es un documento presentado por el sindicato(s) en nombre de los trabajadores a la empresa, que reúne peticiones en temas como incremento de salarios, auxilios, prestaciones sociales, garantías sindicales y bienestar familiar, entre otros.
A partir del documento, se conforma una mesa de negociación con representantes tanto de los sindicatos como de la empresa, encargada de negociar y conciliar entre las peticiones formuladas en el pliego y las propuestas de la empresa.

4. ¿Cómo se elabora un pliego de peticiones?
El pliego de peticiones es el documento que los sindicatos presentan a la empresa para dar inicio al proceso de negociación, el cual se construye en la asamblea general del sindicato o entre las asambleas generales de los sindicatos, debe obedecer a necesidades de los trabajadores y del sindicato.

5. ¿Qué es una convención colectiva de trabajo? ‎
Es un acuerdo mediante el cual un empleador y un grupo de trabajadores - representados por uno o varios sindicatos - pactan condiciones de trabajo en temas tales como salario, prestaciones, auxilios, permisos, entre otros; luego, este convenio constituye una excepcional fuente del derecho laboral colectivo, ya que mediante su celebración se superan las condiciones de trabajo reguladas por la ley laboral, a tal grado que lo previsto en una legislación puede ser modificado normativamente por la voluntad de las partes; es decir, se supera lo mínimo consagrado en la ley.

6. ¿En qué consiste el proceso de negociación colectiva? ‎
El proceso de negociación colectiva es un período de negociación y concertación entre las comisiones negociadoras de la empresa y del sindicato, sobre el pliego de peticiones previamente presentado por el sindicato en nombre de los trabajadores.
Está  integrada por representantes de la empresa(s) y representantes de los trabajadores nombrados por su sindicato(s). Es la oportunidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo, construir un ambiente de trabajo propicio para el mejoramiento de las relaciones entre trabajadores y patronal(es) y viceversa; constituye un período de reflexión frente al desarrollo de las condiciones laborales de los trabajadores y el crecimiento de la Empresa.
Los acuerdos de la negociación deben conducir al fortalecimiento de unas relaciones laborales con sindicato y de la Institución y a crear un entorno propicio para el cumplimiento de la misión, lo que se traduce en un compromiso permanente con los clientes y con los trabajadores, que permita construir relaciones de confianza y de largo plazo. Adicionalmente se deben generar las condiciones para hacer posible el cumplimiento de la visión de la empresa en condiciones de sostenibilidad financiera.
Es importante tener presente que durante los procesos de negociación los trabajadores deben prestar el trabajo a ellos encomendado, pero también estar atentos a los informes y orientaciones del sindicato y acatarlas, asistir a las asambleas convocadas por el sindicato(s) cuando sean necesarias.

7. ¿Qué es una negociación colectiva de trabajo?
Es la discusión del Pliego de Peticiones entre los trabajadores y los empleadores por intermedio de sus comisiones negociadoras, para buscar la construcción de un acuerdo denominado Convención Colectiva de Trabajo, un marco de normas y beneficios que rigen y regulan las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, fundado en los derechos y las prerrogativas que la ley laboral colombiana concede a los trabajadores y sus empleadores, y a las condiciones internas de cada empresa.

8. ¿Quiénes integran la mesa de negociación? ‎
Intervienen directamente representantes de los sindicatos y representantes de la empresa como empleador. La ley no establece el número de negociadores que deban intervenir, pero en sana lógica las mesas deben estar conformadas por un número de negociadores que faciliten el diálogo, la negociación y la concertación, de manera ágil y oportuna.

9. ¿Cada cuánto se reúne la mesa de negociación? ‎
La periodicidad de las reuniones se define de común acuerdo por las partes.

10. ¿Por qué es importante la convención colectiva de trabajo para la Empresa y para el Sindicato(s)? ‎
La empresa y el sindicato pueden encontrar en el proceso de Negociación Colectiva de Trabajo una oportunidad para fortalecer los elementos de una cultura organizacional respetuosa de los derechos laborales y sindicales, para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y las familias de estos, para avanzar en el manejo de unas relaciones sindicales armónicas y de entendimiento, y para ganar cada vez una mayor confianza y respeto en la convivencia de todos los integrantes en comunidad de trabajo.

11. ¿En qué consiste la denuncia de la convención colectiva? ‎(1)
La denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo por parte de los sindicatos consiste en la presentación un documento ante el Ministerio de Protección Social, en el cual se notifica a la otra parte la decisión de no prorrogar la convención colectiva de trabajo vigente y de negociar unas nuevas condiciones para la misma. Esta se hace cuando ya existe una convención colectiva firmada entre el sindicato(s) y el empleador. 
Hasta tanto no se firme un nuevo acuerdo continúa vigente la convención colectiva de trabajo que ha sido denunciada. Este acto puede ser realizado tanto por el empleador como por los sindicatos o por ambos, pero de manera separada.

12. ¿Cómo pueden los trabajadores de la Empresa hacerse participes del proceso de negociación? ‎
Lo primero que deben hacer los trabajadores de una empresa es apoyar al sindicato con la afiliación sindical los que no lo han hecho y los que ya lo hicieron permanecer fieles y firmes en la defensa del pliego de peticiones.
Se espera que si bien durante los procesos de negociación los trabajadores desempeñen normalmente sus funciones, como lo hacen habitualmente, también tienen el deber de tener una disposición permanente a la información, a consultar todo aquello que le resulte desconocido, a informarse sobre los avances del proceso a través de los medios creados para tales efectos para seguir las orientaciones y acciones decididas por la comisión negociadora y la dirección del sindicato.
Así mismo, como la negociación del pliego de peticiones es un proceso que involucra a los trabajadores de la empresa, por ser una discusión sobre sus derechos laborales, la participación es de vital importancia para que los trabajadores manifiesten su opinión frente al proceso a través de los diferentes canales, con el fin de conocer el pensamiento y el sentir de los trabajadores.

13. ¿Cuáles etapas presenta un proceso de negociación colectiva?
Etapa de arreglo directo: Durante este período la mesa de negociación discute y analiza tanto el pliego de peticiones presentado por los sindicatos como las propuestas de la empresa relativas al pliego de peticiones. Esta etapa tiene una duración de 20 días calendario, prorrogables por acuerdo entre las partes hasta por el mismo período, es decir, el tiempo total de negociación puede ser máximo de 40 días calendario incluidos sábados y domingos.
Huelga o Tribunal de Arbitramento: Si en la etapa anterior no se logra un acuerdo convencional, todos los trabajadores de la empresa, dentro del término y bajo las formalidades previstas por la Ley, deben decidir mediante votación directa en Asamblea General si convocan un tribunal de arbitramento obligatorio u optan por declarar la huelga.

14. ¿Qué es la Huelga?
Es la cesación colectiva del trabajo; cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después. Es la herramienta por excelencia de los trabajadores para el logro de sus reivindicaciones o derechos, cuando ya los mecanismos de negociación y conciliación fueron agotados y la intransigencia del empleador obliga llegar a esta difícil instancia.

15. ¿Qué implicaciones tiene llegar a una huelga?
Desde el punto de vista legal, la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, con lo cual se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para la empresa la de pagar los salarios durante el tiempo que dure la huelga.
Desde la óptica comercial una declaratoria de huelga interrumpe todo tipo de operaciones y transacciones con clientes, proveedores y comunidad en general.
16. ¿Qué es un tribunal de arbitramento? ‎
Es una instancia creada por la ley, mediante la cual se le confieren poderes jurisdiccionales a unos particulares con el fin de que resuelvan sobre un conflicto de intereses sometido a su consideración, con base en lo dispuesto por la Constitución, la ley y los principios de equidad.

17. ¿Quiénes integran el tribunal de arbitramento?
El tribunal de arbitramento se integra por tres árbitros, dos designados por cada una de las partes y un tercero que puede ser designado de común acuerdo entre los árbitros ya definidos o por el Ministerio de Protección Social de la lista de abogados especialistas en derecho laboral elaborada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en caso de que no haya habido acuerdo sobre el tercer árbitro. No ha sido la mejor opción para los trabajadores cuando se tiene una convención colectiva ya firmada, en esta instancia los trabajadores muchas veces termina perdiendo derechos convencionales porque de tres partes, dos se juntan, los árbitros designados por el empleador con el tercero que generalmente es definido por el Ministerio de la Protección Social, al no haber acuerdo sobre el nombre del tercer arbitro entre sindicato y empleador.

18. ¿Cuáles son las facultades del tribunal de arbitramento?
El tribunal de arbitramento decide sobre los temas sobre los que no haya habido acuerdo en la mesa de negociación y que hubiesen sido denunciados por los trabajadores.

19. ¿Son obligatorias las decisiones del tribunal de arbitramento?
Las decisiones del tribunal se denominan laudos y son de obligatorio cumplimiento. El laudo es el acto que dictan los árbitros resolviendo el conflicto que les ha sido confiado y que le pone fin al proceso arbitral. El laudo se acordará por mayoría de votos –dos de tres- y será firmado por todos los árbitros, aún por quienes hayan salvado el voto y por el secretario. El árbitro disidente consignará en escrito separado los motivos de su discrepancia.
20. ¿Cómo pueden presentar sus opiniones e inquietudes los trabajadores?
La participación es una acción necesaria para el logro de los objetivos y oxigena con ideas nuevas e innovadoras una organización, por esta razón el sindicato pone al servicio de los trabajadores durante las épocas de negociación colectiva un usuario de correo electrónico, para atender directamente las inquietudes y las opiniones de todos los trabajadores y sus familias sobre el proceso de negociación. Pero adicional a esto, los trabajadores pueden enviar sus comunicaciones escritas al servicio de fax y a la dirección de notificación del sindicato(s).

21. ¿Cómo se informan los avances del proceso?
Los trabajadores pueden seguir el curso de los acontecimientos por los medios escritos y por página web del sindicato(s). La  negociación colectiva es una oportunidad de formación sindical para todos los trabajadores como para la dirección sindical.

22. ¿Cuándo termina la negociación? ‎
El día en que ambas partes firman el texto que consigna los acuerdos pactados, este documento constituye la nueva convención colectiva de trabajo y se entrega a los trabajadores.

23. ¿Quiénes se benefician por las decisiones de la negociación de la convención? ‎
Conforme a las normas legales, cuando en la convención colectiva sea parte uno o varios sindicatos cuyos afiliados superen la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, las normas convencionales se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. En caso de tener una afiliación sindical inferior a una tercera parte, la convención colectiva de trabajo se aplicará exclusivamente a los afiliados y a quienes adhieran a ella con la afiliación sindical.
24. ¿Los trabajadores que se benefician de la convención están obligados a pagar cuota sindical?
En efecto, los trabajadores afiliados que acceden a los derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo continúan pagando la cuota sindical periódica conforme a los estatutos de cada sindicato. Al momento de afiliarse los trabajadores ganarán los derechos laborales de la convención colectiva de trabajo, que solo podrán ser modificados y mejorados con otra convención colectiva.
Los derechos laborales logrados a través de la negociación colectiva hacen parte del contrato de trabajo de cada trabajador afiliado, lo que garantiza su permanencia en el tiempo. Lo ofrecido por los empleadores por otros mecanismos como el pacto colectivo o estatutos de beneficios, son simples beneficios de mera liberalidad dados por el empleador, que al contrario de los derechos, no está en la obligación de conservar en el tiempo. Esto último, el pacto colectivo o el estatuto de beneficios, es lo que tratan de impulsar los empleadores para negar el derecho de asociación y libertad sindical y de negociación colectiva.

25. ¿Pueden existir varias convenciones colectivas de trabajo en una misma empresa?
No. De acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Decreto 904 de 1951, sólo puede existir una Convención Colectiva de Trabajo vigente por empresa.

ASI VA LA NEGOCIACION COLECTIVA CON FINAMERICA S.A.


La participación y el accionar colectivo de los trabajadores y su organización sindical SINTRAENFI, va rindiendo sus muy buenos resultados. Lo que parecía imposible, poco a poco, lo hacemos posible. Estábamos sin saber para donde coger, cada uno pensando en su propio rumbo. Entonces, escogimos una ruta: el Sindicato; por eso, ya no estamos solos, nos acompañamos y nos fortalecemos espiritualmente entre todos y si seguimos afiliándonos, fortalecemos nuestra comunidad sindical en Finamerica, para continuar por el camino que si hace historia, la Unidad y la Lucha de los trabajadores.
El mantenernos firmes en SINTRAENFI, creciendo día a día con mas afiliaciones, ha hecho que la empresa tenga que reconocer nuestro derecho de asociación, de libertad sindical y de negociación colectiva, como se puede verificar con la reunión del día 3 de marzo de 2011, con la cual se instaló la etapa de arreglo directo en Finamerica para la negociación de nuestro pliego de peticiones.
Una fecha para la historia: el 3 de marzo de 2011
Así le cueste admitirlo a los altos directivos de Finamerica, los trabajadores logramos sentarlos a negociar el pliego, así continúen con reticencias.  Las experiencias de esta primera reunión son muchas. Se continúa por parte de la empresa en una actitud hostil contra los trabajadores y su organización sindical, por su actitud prepotente y poco dispuesta al dialogo social, que solo deja alternativas como la denuncia nacional e internacional, como ya lo hicimos ante la Misión de Alto Nivel de la OIT que estuvo en el país el pasado 23 de febrero y la querella administrativa ante el Ministerio de la Protección Social, por la vulneración del derecho de negociación colectiva, que no le dejó mas alternativa a la jefatura de Finamerica que tener que reunirse con nuestra comisión negociadora e iniciar la negociación colectiva, so pena, de  tener que verse sometida a una cuantiosa multa de 10 SMMLV por cada día de retraso en el inicio de la etapa de arreglo directo desde inicios de enero de 2011 hasta la fecha. Hagan cuentas: ¿creerían que la cosa no era en serio?
La dilación por parte de la empresa, como practica irrespetuosa,  se noto desde el comienzo de la reunión, estimular discusiones como: cambiar el sitio lógico de la negociación de las propias instalaciones de la empresa por el despacho del abogado; delegar casi toda la vocería en el abogado asesor de la empresa; querer reducir las reuniones que son durante 20 días calendario, a solo dos o tres, con una duración mínima; y negar las garantías sindicales a la comisión negociadora del sindicato, por no alargar más la lista. Frente a esto, todos tenemos que esforzándonos cada día más para derrotar la intransigencia de la patronal y continuar adelante para consagrar nuestros derechos en la convención colectiva de trabajo.
Mejor mil veces derechos en una convención colectiva y no un pacto colectivo
Nuestra lucha es justa y está además en el marco de la legalidad colombiana. No nos dejemos seducir por promesas politiqueras que continúa haciendo la patronal, tratando de engañarnos con ofrecimientos de bonificaciones, de licencias que están en la ley, “fiestecitas” para los niños y cosas por el estilo, por la suscripción a un pacto colectivo, engañoso y volátil; espejitos y espejismos, con los que tratan de convencernos para salirnos de lo real y concreto, como si es una convención colectiva de trabajo, que son derechos.
Ese supuesto pacto colectivo de la empresa, no tiene ninguna legalidad, solo es una estratagema para confundir a los ilusos y es una falta de respeto a los trabajadores, intento de soborno, para que claudiquemos en nuestros derechos.
Ante esos ofrecimientos, los trabajadores tenemos que respaldar a nuestra comisión negociadora, afiliarnos masivamente a SINTRAENFI para legitimar cada día mas nuestra lucha por una vida mas digna, por un trabajo decente y estable, y por una convención colectiva de trabajo, que regule con justicia y equidad las relaciones laborales dentro de Finamerica.
A los trabajadores nos gusta la seguridad del derecho y no la liberalidad del patrón, porque esta se le termina, el beneficio del pacto colectivo se quita y no hay ley que lo impida. Eso no sucede con la convención colectiva.
PARA TENER CUENTA…
Luego de las discusiones descritas anteriormente, acordaron que  las reuniones de las comisiones negociadoras Sintraenfi – Finamerica, se llevarán a cabo en la carrera 10 No. 16-92 Oficina  704 de la ciudad de Bogotá, los días 8, 10, 14, 16, 17 y 22 de marzo a las 2:30pm. El día 17 de marzo se reunirán además a las  8:30am.  
Reciban todos un fraternal saludo,
COMISION NEGOCIADORA SINTRAENFI
CLAUDIA ROBAYO A. - RODRIGO CABEZAS M. - PEDRO JULIO MATIAS - CARLOS MEDINA R.
CARLOS GUERRERO S. - CESAR CASTAÑO V.
Bogotá D.C., marzo 3 de 2011



Denuncia de la CORPORACION FINANCIERA FINAMERICA ante la OIT

De manera sucinta fue presentado el caso de Sintraenfi en Fianamerica ante la Misión de Alto Nivel de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, que visitó la ciudad de Medellín, el pasado 16 de febrero. La Misión venia a revisar sobre el terreno si de verdad el gobierno colombiano es un caso en avance en el respeto de la libertad sindical y del derecho de asociación, cosa que se prueba que es mentira lo que argumentan los empresarios y el gobierno en la OIT. El caso de Finamerica ilustra claramente lo que afirmamos ante los delegados internacionales, que hay una respuesta inmediata, automática, violatoria de las derechos humanos y laborales por parte de los empresarios y gobierno colombiano, cuando los trabajadores deciden afiliarse al sindicato y presentar su justo pliego de peticiones.
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4. Caso Sintraenfi

El Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras “Sintraenfi”, es un sindicato de industria, filial de la Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC-, que luego de varios intentos y obstáculos para el reconocimiento legal ante el Ministerio de la Protección Social, logró su personería jurídica No. 001877 el 09 de septiembre de 2002. Así como fue de difícil su constitución, ha sido tortuoso el camino recorrido, como organización relativamente reciente en el panorama sindical colombiano.

El sindicato encuentra ya bastante reducida su base social hacia el  año 2008, producto de despidos y desafiliaciones, resultado de campañas antisindicales dirigidas por las patronales, cuando ingresaron a Sintraenfi, un buen número de trabajadores de Bancolombia, que se sumaban a los trabajadores del Banco Santander, ING Pensiones y Cesantías y BBVA. Desde finales del año pasado y comienzos de 2011, se afiliaron un importante número de trabajadores de la  Corporación Financiera Finamerica.

Sintraenfi reporto cada uno de sus afiliados a la Gerencia General de Finamerica, representada legalmente por el señor Gregorio Alberto Mejía Solano. El día 3 de enero de 2011presentó un pliego de peticiones, el cual se han negado a negociar alegando que el pliego no era legalmente procedente y por supuesta inexistencia de requisitos. Por nuestra parte conminamos a la empresa a que se de inicio a la negociación colectiva del pliego de peticiones, advirtiendo además sobre las sanciones legales a que se verían sometidos por el incumplimiento, recibiendo como respuesta otro rechazo por escrito.

Para empeorar la violación a la negociación colectiva por parte de Finamerica, mientras demora el inicio de las negociaciones, viene realizando conductas tendientes a desestimular la actividad sindical y buscar la desafiliación de los trabajadores, a quienes viene presionando de diferentes formas y argumentos, llegando al despido ya de algunos de ellos.

La empresa continua ofreciendo dádivas a los trabajadores no afiliados, sin dejar constancia por escrito, pretendiendo mejorarlos por encima de los sindicalizados, en un acto violatorio y discriminatorio de la libertad sindical y del derecho de asociación, además de negar el de negociación colectiva, al pretender imponer un estatuto de beneficios de mera liberalidad y cerrar el paso a la Convención Colectiva de trabajo, por existir allí, ya un sindicato, Sintraenfi.

Prueba de estas violaciones, es la comunicación suscrita por el trabajador Julián Alberto Ruiz por el acoso laboral y la persecución sindical de que viene siendo víctima, por parte de un representante de la empresa en la ciudad de Bogotá de nombre Marcelo Di Marco, donde condiciona una serie de derechos simples a los trabajadores como asistencia a citas médicas, estudios, calamidades domésticas, a la firma de un pacto colectivo. Ya en términos personales, indaga sobre la afiliación sindical de sus propios compañeros, como el trabajador se encuentra afiliado a Sintraenfi, le ofreció salirse del sindicato a cambio de la estabilidad laboral, aumento de sueldo y derechos como los anteriores ofrecimientos de permisos, le fija un plazo y que lo buscara para que le informara su decisión.
Igual situación viven los demás trabajadores afiliados, de los cuales, a la fecha ya tenemos cerca de 20 desafiliaciones y el desestimulo creciente para la afiliación por la imposibilidad de la negociación colectiva, ante lo cual estamos a la espera de las decisiones del propio Ministerio de la Protección Social quien ya está debidamente informado por la Querella administrativa para que se investigue a la empresa por estos hechos y se ordene el inicio de la negociación colectiva.

Además de esto, nuestro Sindicato aún no ha recibido el descuento sindical, como una forma adicional de limitar el accionar sindical y legal, presionando económicamente a la organización, a la vez que desconoce la voluntad de los trabajadores del ejercicio de la libertad sindical y del derecho de asociación.

FINAMERICA S.A., tiene su domicilio principal en la Calle 16 No. 6-66 Piso 4 y 14 Edificio Avianca – PBX. 2868609 - FAX. 3427070 de Bogotá D.C.- Colombia, para que se le invite a que no continúe Vulnerando el derecho de asociación, el derecho de negociación colectiva, a cumplir con la normatividad laboral vigente,  a que se evite las sanciones administrativas y económicas a que haya lugar e iniciar de manera inmediata la negociación del Pliego de Peticiones presentado a dicha entidad por SINTRAENFI, el día 3 de enero del año 2011.

Por similares actuaciones de parte de las empresas donde Sintraenfi viene haciendo presencia, le ha tocado atravesar, se han tenido algunos avances, pero se sigue manteniendo una política antisindical que demuestra que en Colombia se viola dramáticamente los Convenios 87 y 98 de la OIT y hace imposible que el gobierno colombiano haya sido eximido de la atención del Comité de Normas de la OIT en 99 Conferencia en el año 2010 y solicitamos, como ampliamos en un documento que anexamos sobre las violaciones de los convenios mencionados en las empresas Bancolombia, ING Pensiones y Cesantías, Banco Santander y Finamerica, que este año sea estudiado el caso colombiano por el Comité de Normas de la OIT. 

Comisión SINTRAENFI en la reunión con la Misión de la OIT
CESAR AUGUSTO CASTAÑO V.
GLORIA INES GIRALDO A.

La propuesta organizativa de SINTRAENFI

La capacidad de convocatoria de la actual dirigencia sindical del país viene de más a menos por su propia inoperancia, al hacer de la actividad sindical su mero “modus viviendi”. Si en algún momento fueron buenos dirigentes, hoy no pasan de ser unos acomodados que se acostumbraron a manejar los recursos económicos de sus organizaciones como si fuera su propia chequera y además, distinguirse de sus demás compañeros de trabajo por estar alejados de la producción en un permiso sindical permanente, con el argumento de estar “luchando por los trabajadores”.

En realidad, son de los grandes responsables de que las reformas legislativas en contra de los intereses de los trabajadores y del pueblo en general, agudizaran la grave crisis social y económica que se vive hoy en día.

Por eso, es ahora cuando los nuevos trabajadores tenemos que entrar a participar para recuperar la dirección de las organizaciones sindicales con la fundación de otras nuevas.

Somos nosotros los que conocemos, ya que vivimos en carne propia las nuevas formas de flexibilización laboral en nuestra remuneración, cuando logramos conseguir alguno de esos contratos basura que pululan hoy en día y con sus muy elaboradas formas de explotación con la nueva organización del trabajo, que no dan ninguna garantía de estabilidad laboral que permita el desarrollo de nuestros proyectos de vida individuales y colectivos. Frente a esto los actuales señores dirigentes sindicales solo saben quedarse quietos para que los patronos hagan y deshagan con nosotros.

Llegó el momento que los trabajadores nuevos con los antiguos consecuentes tomemos la iniciativa ya que la actual y vieja dirigencia  se rebulle en una supuesta confusión sobre su quehacer, que se convirtió en el “no hacer”, lo cual favorece su statu quo para garantizar su pensión o la liquidación de los sindicatos a los cuales pertenecen.

Sabemos que el movimiento sindical con su lucha ha logrado mejorar las condiciones de vida de los trabajadores organizados y ser protagonistas a su vez en la vida política nacional. Pero eso fue en otros tiempos y con otra dirigencia sindical, en todo caso no con la actual, que solo heredó lo logrado por los fundadores.

Nosotros queremos recuperar el movimiento sindical y la memoria histórica de sus fundadores. Queremos tomar la iniciativa de su Refundación. Por eso somos: el Sindicato de trabajadores de Entidades Financieras –SINTRAENFI-

No sabemos lo que sabe la actual burocracia sindical, pero lo que si sabemos es que la vida política se hace entre los trabajadores y el pueblo; las propuestas caminan es con la base, desde abajo. No como ocurre hoy, donde las discusiones y decisiones fundamentales son entre los “dirigentes” y nunca discutidas con la base. Así, es como se ha venido perdiendo el acumulado histórico de los trabajadores y de la nación.

Acordes con nuestra idea de Refundación del Sindicalismo, es que hoy hacemos nuestra aparición como Sindicato de Industria, pues este lo concebimos como un proceso de construcción y no de acuerdos burocráticos de construcciones.

A esta conclusión nos han llevado los actuales sindicatos existentes en el sector financiero, que no quieren transformar sus estructuras internas con miras al desarrollo de un nuevo Sindicato con espacios democráticos de participación para que todos los trabajadores colectivamente aporten en la construcción de propuestas y superemos este arrinconamiento al que nos tienen sometidos y pasemos a la resistencia con iniciativas para la comunidad y para el país.

Vamos a construir la Unidad de los trabajadores del Sector Financiero.

SINTRAENFI: ANTIPATRONAL Y CONSECUENTE

Quienes somos

Somos un grupo de trabajadores de base que hemos venido denunciando la precarización laboral en las entidades financieras y queremos exteriorizar la problemática laboral, social y económica que nos oprime y luchar por su solución.

Entendemos que con la dirección sindical anacrónica y vitalicia, que se hacen llamar supuestamente representantes de los trabajadores, no será posible alcanzar ese logro, por el contrario, con esas viejas y burocráticas practicas se ha venido desvirtuando y desprestigiando paulatinamente la verdadera esencia del Sindicalismo, que busca el bienestar colectivo.

Invitamos a más trabajadores concientes y consecuentes tanto de la nueva generación como antiguos a que apoyen esta propuesta con su afiliación y rodeando con su solidaridad y comprensión a esta nueva propuesta organizativa de los Trabajadores del Sector Financiero:SINTRAENFI.