viernes, 6 de mayo de 2011

PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A FINAMERICA S.A.


Articulo 01°  OBJETO
La convención colectiva producto de la negociación del presente pliego de peticiones, reglamentará las relaciones laborales entre: FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A como entidad absorbente de  la Financiera Compartir S.A. en virtud de lo cual, a partir del 24 de diciembre de 2010, ha adquirido como universalidad jurídica la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de que fuera titular la Financiera Compartir S.A., o estuvieran a su cargo en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública que protocolizo el referido acuerdo de fusión por absorción, operando la figura de sustitución patronal respecto de los contratos vigentes al momento de la fusión. La presente convención colectiva reglamentara la totalidad de las relaciones laborales entre todos los trabajadores de FINAMERICA S.A. y las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”, organización sindical de primer grado y de industria con personería jurídica No. 001877 del 9 de septiembre de 2.002, con sede principal en el municipio de Facatativá (Cundinamarca); y será aplicada en su totalidad a los Trabajadores de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.

Artículo 02º INTERPRETACION  Y FAVORABILIDAD O INDUBIO PRO-OPERARIO:
En caso de presentarse un conflicto o duda sobre la aplicación de algunas normas contenidas en leyes vigentes, Convenciones Colectivas o Laudos Arbitrales, prevalecerá la más favorable al Trabajador y/o a los Sindicatos.

Articulo 03° RECONOCIMIENTO SINDICAL:
Con las previsiones de Ley, las organizaciones sindicales denominadas SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”; representan sindicalmente a todos los Trabajadores al servicio  de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A. , para los efectos de esta Convención.

Artículo 04º  CAMPO DE APLICACIÓN:
Esta Convención colectiva se aplica a todos los trabajadores que estén vinculados o que se vinculen en el futuro a la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A. Respecto a la sustitución patronal es entendido que la ley reconoce todos los efectos relativos a la venta de empresas, fusiones, extinción, cesión de pasivos o activos u otras similares.
La Convención Colectiva de Trabajo modifica en consecuencia en forma favorable el reglamento interno de trabajo, la cual se incorporara a todos los contratos individuales de trabajo existentes y a los que se celebren en el futuro. 
PARÁGRAFO 1: Son objetivos y fines expresos de esta Convención, trazar o fijar las disposiciones normativas que habrán de regular las relaciones laborales, así como, las de conseguir mejores condiciones de vida y de trabajo, seguridad e higiene industrial, estabilidad social y económica para todos los empleados amparados en ella.  
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A  declara que de conformidad con la Ley, la Constitución y los tratados internacionales de OIT, respetará el Derecho de Libre Asociación y Sindicalización. En consecuencia, se entiende que no habrá lugar a represalias, discriminaciones o coacción de ninguna naturaleza.
PARAGRAFO 2: FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no modificará los contratos de trabajo para producir desmejora de las condiciones laborales y en general perjuicio para el trabajador.

Artículo 05º   VIGENCIA:
La presente convención colectiva de trabajo, tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del 1 de enero de 2011, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011).
Artículo 06º   NO REPRESALIAS:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, se compromete a no ejercer represalias de ninguna naturaleza en ningún tiempo con ocasión o por razón del pliego o la negociación colectiva, contra los miembros de la comisión negociadora del sindicato o de cualquier trabajador que haya intervenido de forma directa o indirecta en la negociación, en acatamiento de lo establecidos en los artículos 25, 39, 55 y 73 de la constitución nacional, respetando el derecho al trabajo, asociación, negociación colectiva, expresión e información respectivamente. La sanción o despido que se imponga contraviniendo esta norma será inexistente, y en consecuencia procederá al restablecimiento de los derechos y el contrato de trabajo ipso-facto.

Artículo 07º  CONTRATOS DE TRABAJO:
Todos los contratos de trabajo suscritos entre FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A y sus Trabajadores serán a término indefinido y no tendrá validez los contratos que desmejoren las condiciones laborales o contravengan las normas de la Constitución Política de Colombia, la ley, la convención colectiva de trabajo y los tratados internacionales de la OIT.

Artículo 08º  JORNADA DE TRABAJO:
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, se unifica la jornada de Trabajo para todos los empleados de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, la cual será de 40 horas semanales como máximo, sin ser acumulativas del día lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo.

Artículo 09º  PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES:
Antes de cualquier proceso disciplinario, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A debe dar oportunidad de ser oído tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca, no producirá efecto alguno el proceso disciplinario que se imponga pretermitiendo este trámite.
La Empresa tiene como máximo ocho (8) días para citar a diligencia de descargos al Trabajador  cuestionado una vez se cometa la falta, si no lo hace pasados los ocho (8) días y no cita a la diligencia de descargos, se entiende por declinado el caso por parte de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.
Para garantizar un debido proceso en la diligencia de descargos,  la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, deberá enviar comunicación por escrito de citación al Trabajador cuestionado, adjuntando las pruebas pertinentes del proceso o procedimiento del cual se acusa al Trabajador, lo mismo que copia a la organización Sindical a la que pertenezca, adjuntando los soportes correspondientes.
La fecha para realizar la diligencia de descargos debe ser fijada con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la carta de citación, para facilitarle al trabajador preparar su defensa y buscar la asesoría más conveniente si lo desea. De todas maneras, por solicitud del trabajador, la diligencia podrá realizarse antes del plazo mencionado.
De toda citación a diligencia de descargos se debe remitir inmediatamente copia al sindicato que pertenezca el trabajador a la Junta Directiva Nacional y/o Seccional correspondiente.
En el momento de comenzar la diligencia de descargos previamente las partes pueden de común acuerdo determinar que no existen suficientes méritos para realizar la diligencia de descargos y por lo tanto ésta no se llevará a cabo, desapareciendo del fólder del trabajador todo documento que tenga que ver con el hecho.
Si, por el contrario, la diligencia se efectúa, una vez oídos los descargos del trabajador y la defensa del Sindicato, las partes determinarán si hay necesidad de ampliar la investigación administrativa y, si así lo acuerdan, la ampliación se efectuará en el término de ocho (8) días hábiles.

Una vez terminada la investigación administrativa se reiniciará la diligencia de descargos.

FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, dará respuesta por escrito al Trabajador con copia al Sindicato que pertenezca máximo cinco (5) días calendario una vez efectuada la diligencia de descargos, dando las explicaciones correspondientes.
El Trabajador tendrá derecho a presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el superior jerárquico que la profirió según el organigrama definido por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, efectuándolo por escrito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se informe la sanción. En el recurso se deberá explicar las razones que fundamenta la solicitud.
Recibida la solicitud por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A responderá por escrito, confirmando, modificando o revocando dicha sanción en un término máximo de (8) días hábiles.
Parágrafo 1º, Las llamadas de atención escritas que haga FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A al Trabajador, de cualquier forma prescriben en un término de (1) mes y no tendrán ningún efecto acumulativo alguno.
El Trabajador que reciba llamado de atención escrita, está en libertad de dar respuesta a la misma por escrito, caso en el cual se deberán tener en cuenta sus argumentos en un término de cinco (5) días para el retiro de la hoja de vida del memorando.
Parágrafo 2º,  FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no podrá imponer nueva sanción por el mismo hecho juzgado.
Parágrafo 3º,  Las citaciones a descargos por metas no serán causales para empezar un procedimiento disciplinario, ni para suspender o terminar el contrato de trabajo por justa causa de la Fuerza Comercial, puesto que el supuesto incumplimiento de las funciones no es una falta voluntaria del trabajador, sino que depende en gran medida de factores externos y de las Políticas adoptadas por la  Empresa.
Parágrafo 4º. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no tendrá en cuenta para efectos de imposición de una nueva sanción al trabajador, las impuestas con más de (3) tres meses de anterioridad a una nueva sanción. Igualmente FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no aplicará sanciones dentro de los doce (12) meses siguientes cuando cambie unilateralmente las Políticas Comerciales.

Artículo 10º  POLITICAS COMERCIALES:
A partir de la vigencia de la convención colectiva, las políticas comerciales de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Crear un Comité de Reglamentación de Políticas Comerciales donde los trabajadores estén representados por cuatro miembros de las organizaciones sindicales.
2.    Todos los clientes serán distribuidos equitativamente entre la Fuerza Comercial sin preferencia, ni discriminación alguna.
3.    Para todo cambio de las políticas comerciales, portafolio de remuneración variable, etc.., la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, discutirá y concertara con los sindicatos tales políticas.
4.    FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, no podrá discriminar ni aplicar comisión alguna diferente a las pactadas con cada trabajador vinculado a la Fuerza Comercial. Cualquier modificación a las condiciones vigentes actualmente, necesitará de una aceptación previa y expresa por escrito del trabajador en este sentido.
PARAGRAFO: Las políticas comerciales o los denominados estándares mínimos de productividad no podrán aplicarse para justificar citaciones a descargos y/o sanciones.
Artículo 11º ESTABILIDAD LABOAL
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, garantiza la estabilidad de su personal y todo contrato será de duración indefinida.

Artículo 12º NORMAS FAVORABLES Y VIGENCIA DE DERECHOS
La presente Convención Colectiva sustituye total o parcialmente las cláusulas contenidas en Laudos Arbítrales anteriores que hayan sido total o parcialmente modificadas por esta Convención y solo serán tratadas en el futuro para Mejorarlas.
Respecto de las cláusulas denunciadas que no hayan sido modificadas o sustituidas, o que no contradigan lo pactado en la presente Convención, continuarán vigentes.
En los casos en que se presente conflicto o duda sobre la aplicación e interpretación de normas vigentes de trabajo o contenidas en leyes,  prevalecerá la más favorable a los trabajadores y/o a los sindicatos.

Artículo 13º  PERMISOS SINDICALES:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, concederá permisos remunerados a los integrantes de la comisión negociadora principales y sus suplentes, desde la iniciación de la etapa de arreglo directo hasta la fecha en que se firme la convención colectiva de trabajo, firmada la convención de trabajo dentro de esta etapa. Firmada la Convención Colectiva dentro de la etapa de arreglo directo, se concederá, a partir de la fecha de la firma, permiso por Cinco (5) días hábiles adicionales a los mismos negociadores.
En el evento en que el diferendo colectivo sea sometido a decisión arbitral obligatorio, la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, concederá permiso remunerado a la comisión negociadora dentro del periodo de sesión del tribunal (desde que se inicien hasta que se terminen las sesiones)
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes,  treinta (30) días hábiles anuales de permiso remunerado  a los trabajadores afiliados a los SINDICATOS a petición de las Juntas Directivas Nacionales de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes,  cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, para cada uno de los delegados elegidos con el fin que puedan asistir a las asambleas generales, a petición de la Junta Directiva Nacional de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes quince (15) permisos remunerados de diez (10) días hábiles al año cada uno, para Seminarios, Capacitaciones y Eventos sindicales, a cada sindicato a petición de la Junta Directiva Nacional de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes, dos (2) permisos sindicales remunerados permanentes a los compañeros que pertenezcan a la Junta Nacional de cada una de las organizaciones sindicales.

Artículo 14º  AUXILIO SINDICAL:
Para desarrollo de actividades sindicales, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, auxiliará a las organizaciones sindicales, durante la vigencia de la presente Convención, por una sola vez, con la suma única de Ochenta millones  de pesos M.L. ($80.000.000) que se cancelará  a la Tesorería de los Sindicatos  firmantes, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de la Convención.

Artículo 15º  SALARIOS:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo,  FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, aumentará el sueldo de sus trabajadores en un porcentaje del 15%.
Parágrafo 1°: Con el fin de garantizar el derecho constitucional a la igualdad, en el evento en que FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, haga un aumento salarial a los trabajadores no sindicalizados  superior al pactado en la convención colectiva, se entenderá que está obligada a aplicar dicho aumento a los trabajadores cobijados por esta Convención Colectiva.
Parágrafo 2°: A partir de la presente convención colectiva de trabajo, la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, no volverá a discriminar salarialmente a ningún trabajador y respetara el derecho constitucional al trabajo.

Artículo 16º  SALARIO MINIMO CONVENCIONAL.
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo el salario mínimo convencional de los trabajadores vinculados a FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 17º  PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  pagará en los meses de junio y diciembre de cada año una prima extralegal de servicios equivalente al 100% del salario fijo mensual que devenguen los trabajadores.

Artículo 18º  PRIMA DE VACACIONES:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo,  FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A reconocerá a los trabajadores,  cuarenta y cinco  (45) días de sueldo fijo, por periodo de vacaciones causados. El monto de esta prima será liquidado al momento de entrar a disfrutar el descanso por vacaciones.

Artículo 19º  PÓLIZA DE SALUD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A contratará una póliza para cubrir asistencia médica, hospitalaria o quirúrgica para el trabajador y su familia, la cual deberá incluir el anexo para gastos funerarios y enfermedades de alto riesgo.
Los costos de afiliación y primas mensuales las cubrirá FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A en un 100%, la prima no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
El núcleo familiar que cubre esta póliza es el siguiente: el Trabajador, su cónyuge o compañera permanente,  los hijos del trabajador hasta la edad de 25 años y los Padres sin límite de edad; en caso del Trabajador Soltero su núcleo familiar será siguiente: el Trabajador, los hijos, hermanos menores y sus Padres.
La preexistencia de alguna enfermedad no será impedimento para la afiliación del Trabajador o cualquier miembro de su núcleo familiar.

Artículo 20º   SEGURO DE VIDA:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A contratará una póliza la cual tendrá un amparo de muerte o incapacidad total o permanente del trabajador, equivalente a cien millones de pesos M.L. ($100.000.000, oo M.L.). Los beneficiarios serán los herederos conforme a la ley.
Parágrafo 1º - En el caso de los dirigentes Sindicales que se encuentren en permiso sindical,  tendrán un amparo adicional a la póliza de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000,oo).
Parágrafo 2º -  En el caso de los dirigentes Sindicales, estarán amparados además por una póliza de Riesgos Profesionales  constituida por cuenta de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  con los beneficios establecidos por la ley, especialmente para cubrir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

Artículo 21º  AUXILIO DE DEFUNCION
A partir de la vigencia de la Convención Colectiva, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá a todos los trabajadores, un auxilio por muerte de parientes: cónyuge o compañera(o) permanente, padres, hermanos menores e hijos de la siguiente manera:
1.    Permiso de cinco días hábiles remunerados si el fallecimiento ocurriere en la misma ciudad donde el trabajador presta sus servicios.
2.    Permiso de ocho  días hábiles remunerados si el fallecimiento ocurriere en un municipio distinto a donde el trabajador presta sus servicios.
3.    Auxilio en dinero por valor de $3.000.000,oo

Para adquirir el derecho del auxilio, el trabajador debe presentar el registro civil de defunción del familiar fallecido.

Artículo 22º  AUXILIO DE EDUCACIÓN:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá un auxilio educativo para carreras de pregrado y estudios superiores afines con las actividades de los trabajadores en la empresa.
El monto de dicho auxilio ascenderá a la suma del 100% de la matricula a partir del primer semestre del año 2011, hasta cumplir con la totalidad del programa académico establecido para la carrera elegida.
Para el pago de la matricula por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, bastará con presentar el recibo de matrícula para el semestre a cursar. Si el desembolso no lo hace FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A dentro del límite para el pago normal, acarreará con el costo de la matricula extraordinaria.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso del auxilio, el Trabajador deberá presentar a Recurso Humanos copia del recibo de pago; de no cumplir con este requisito perderá el derecho al auxilio y el monto entregado se le descontará de la nómina mensual o de la liquidación final de acreencias laborales.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará para cada uno de los Hijos de los trabajadores un auxilio educativo de la siguiente manera:
a.    Para Educación especial 10 SMLV al año.
b.    Para preescolar, primaria, bachillerato 3 SMLV al año
c.    Para Universidad, Técnicas  y Tecnológicas 5 SMLV por semestre
Artículo 23º  AUXILIO DE MOVILIZACIÓN:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgara como auxilio extralegal de movilización, para la Fuerza Comercial, la suma de cuatrocientos mil pesos M.L.  ($400.000,oo M.L.) Mensuales.

Artículo 24º  AUXILIO DE MATERNIDAD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  pagará a los Trabajadores, un auxilio de maternidad por el monto del salario promedio causado en el mes en el cual aconteció el nacimiento, que se pagará a la presentación del respectivo registro civil de nacimiento.  Este auxilio se pagará por hijo nacido vivo o muerto y para todo caso de adopción legal. 

Artículo 25º  AUXILIO DE ALIMENTACION:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A pagará a los trabajadores, un auxilio de alimentación diario de diez mil pesos M.L. ($ 10.000, oo M.L.).

Artículo 26º  AUXILIO OPTICO:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá a los trabajadores un auxilio óptico del 100% para compra de montura y lentes, lentes de contacto o cuando por disposiciones médicas se recomiende una operación.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá para cada uno de los hijos y su cónyuge, un auxilio óptico del 100% del valor de los lentes y de la montura o cuando por disposiciones médicas se recomiende una operación.

Artículo 27º   VIVIENDA:
1. Crédito:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, prestará a los trabajadores que hayan cumplido al menos 1 año de servicio la suma de 150 salarios mínimos para adquisición de vivienda o construcción en terreno propio, a una tasa del 1% anual y 20 años de plazo, la amortización del crédito se hará con el 15% del sueldo mensual, el 50 % de las cesantías y el 30% de las primas anuales, el desembolso se hará con la firma de la promesa de compra y venta.

Como auxilio para los gastos de escrituración, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A auxiliará al trabajador con el 90% del valor de la escrituración.
Cuando el trabajador se desvincule de la entidad, el interés y las condiciones inicialmente pactadas se mantendrán hasta la finalización de la obligación.

2. Auxilio

Para los Trabajadores que adquieran o hayan adquirido vivienda por sus propios medios, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá un auxilio de vivienda por un valor equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes cada 3 meses.

PARÁGRAFO: El trabajador podrá optar solamente por una de las dos soluciones planteadas en este artículo.

Artículo 28º  PRESTAMOS ORDINARIOS:
Cuando el trabajador se desvincule de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, los intereses, el plazo y en general las condiciones inicialmente pactadas se mantendrán hasta la finalización de la obligación.


Artículo 29º  CALZADO Y DOTACION DE LABOR:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá a los trabajadores que devenguen hasta 3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes básicos, cuatro (4) dotaciones anuales completas de calzado y vestido de labor (zapatos, pantalón, camisa, chaqueta (saco) y corbata para hombres) y (zapatos, falda o pantalón, blusa, chaqueta (saco) para las mujeres).
El parámetro para el valor de cada dotación no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; para tal efecto, no se tendrá en cuenta ningún tipo de comisiones o ingresos adicionales que reciba el trabajador frente al parámetro de tres (3) Salarios Mínimos Mensuales  Legales Vigentes.

Artículo 30º  PRIMA DE ANTIGUEDAD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá y pagará a sus Trabajadores una prima de antigüedad por año de servicio prestado la suma de cuatro salarios promedio mensual que devengue el trabajador.

Articulo 31° DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, cuando no haya causa para dar por terminado el contrato de trabajo, lo podrá hacer mediante las siguientes indemnizaciones que se liquidaran de acuerdo con el último salario mensual.
  1. Noventa (90) Días y los días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continúo con la Financiera no mayor de un (1)  Año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año días de  servicios continuos y menos de Cinco (5) años, se le pagara Noventa (90) de salario por el primer (1) año y sesenta (60) días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
  3. Si el trabajador tuviere Cinco (5) años y menos de 10 de servicio continuo, se le pagara Noventa (90) de salario por el primer (1) año y setenta (70) días adicionales por cada uno de los años de servicio siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
  4. Si el trabajador tuviere de Diez (10) a Quince (15) años de servicio continuo, se le pagara Noventa (90) días de salario por el primer (1) año y Ochenta (80) días adicionales por cada uno de los días de servicio siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
  5. Si el trabajador tuviere Quince (15) años o más, se le pagara noventa (90) días de salario por el primer (1) año y Noventa (9) días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año

Artículo 32º  PRIMA POR FIRMA:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A reconocerá a cada uno de los trabajadores que se beneficien de la presente Convención, la suma de Un Millón de pesos M.L. ($1.000.000), el  cual será pagada en la quincena siguiente a la firma de la presente convención.

Artículo 33º   COMITÉ DE RECLAMOS.
Las partes han convenido crear un Comité Paritario de Reclamos que se reunirá mínimo una vez por mes y  estará integrado por tres (3) representantes de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A y tres (3) representantes de los sindicatos, para conocer, decidir o recomendar sobre los reclamos de los Trabajadores de la Empresa, que surjan de la aplicación de sus contratos de trabajo, de la ley y de las Convenciones o Laudos vigentes.
Las decisiones adoptadas por el Comité serán ejecutadas y comunicadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el Comité. En cualquier caso, el Trabajador podrá acudir, si lo estima del caso, a la vía judicial o administrativa, en caso de que las determinaciones del Comité no le satisfagan.

Artículo 34º  COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A a partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, asignará permanentemente un cupo con sus respectivos suplentes a cada una de las organizaciones sindicales firmantes en el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
La empresa entregará al Comité de Salud Ocupacional para que sean utilizados por los representantes de los Trabajadores que conforman el mismo, 12 tiquetes de ida y vuelta anuales, con sus correspondientes viáticos, para desarrollar actividades propias del comité en otras Ciudades diferentes a las que opere el comité.

Articulo 35º INFORMACIÓN AL SINDICATO.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, suministrará al Sindicato, cuando estos lo soliciten, la siguiente información relativa a los trabajadores de la empresa, con el fin de que las organizaciones sindicales los mantengan informados y puedan proyectar salidas y soluciones a los problemas que los puedan afectar.

Entre otras, las siguientes serán las informaciones:
1.    Listado de empleados detallando sueldo y cargo vigentes,
2.    Número de empleados desvinculados por justa causa, sin justa causa y por renuncia voluntaria.
3.    Empleados que recibieron los auxilios previstos en este Convención colectiva.
4.    Número de empleados con contrato de aprendizaje, a término fijo y temporales.
5.    Relación de empleados con crédito de vivienda vigente y su saldo.
6.    Balance general desagregado y demás estados financieros.
7.    Toda la información referente a las bases de datos de las empresas asignadas a la Fuerza Comercial.


Articulo 36º  ESCALAFÓN
El Comité paritario para escalafón tendrá seis representantes: tres nombrados por la empresa y un representante de cada uno de los sindicatos, los cuales se reunirán mensualmente, a partir del 1º de febrero de 2011. Durante la vigencia de la presente Convención, continuará funcionando este Comité, bajo las condiciones y los fines consagrados en los Laudos Arbitrales que preceden a esta Convención, buscando el equilibrio de los contratos de los trabajadores de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.


Atentamente,


SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS
SINTRAENFI
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS
UNEB
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 
ASOCIACIÓN DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO – ADEBAN
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL




Presidente                                                     Secretario

TODO SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1. ¿En qué consiste el derecho colectivo del trabajo?
El derecho colectivo del trabajo forma parte del derecho laboral y regula principalmente los siguientes asuntos:
·  La existencia y funcionamiento de los sindicatos.
·  La contratación colectiva.
·  La defensa de los intereses tanto de los trabajadores como de los empleadores.
·  El conflicto colectivo de trabajo y los mecanismos para su solución

2. ¿En qué consiste el derecho de asociación sindical?
De acuerdo con el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T) los empleadores y los trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; también prevé esta norma que las asociaciones profesionales o sindicatos están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Resumiendo, el derecho de asociación es un derecho de carácter constitucional y legal de que gozan las personas en una sociedad políticamente organizada.

3. ¿Qué es un pliego de peticiones?
Es el origen del conflicto colectivo y de la negociación colectiva. El pliego de peticiones es un documento presentado por el sindicato(s) en nombre de los trabajadores a la empresa, que reúne peticiones en temas como incremento de salarios, auxilios, prestaciones sociales, garantías sindicales y bienestar familiar, entre otros.
A partir del documento, se conforma una mesa de negociación con representantes tanto de los sindicatos como de la empresa, encargada de negociar y conciliar entre las peticiones formuladas en el pliego y las propuestas de la empresa.

4. ¿Cómo se elabora un pliego de peticiones?
El pliego de peticiones es el documento que los sindicatos presentan a la empresa para dar inicio al proceso de negociación, el cual se construye en la asamblea general del sindicato o entre las asambleas generales de los sindicatos, debe obedecer a necesidades de los trabajadores y del sindicato.

5. ¿Qué es una convención colectiva de trabajo? ‎
Es un acuerdo mediante el cual un empleador y un grupo de trabajadores - representados por uno o varios sindicatos - pactan condiciones de trabajo en temas tales como salario, prestaciones, auxilios, permisos, entre otros; luego, este convenio constituye una excepcional fuente del derecho laboral colectivo, ya que mediante su celebración se superan las condiciones de trabajo reguladas por la ley laboral, a tal grado que lo previsto en una legislación puede ser modificado normativamente por la voluntad de las partes; es decir, se supera lo mínimo consagrado en la ley.

6. ¿En qué consiste el proceso de negociación colectiva? ‎
El proceso de negociación colectiva es un período de negociación y concertación entre las comisiones negociadoras de la empresa y del sindicato, sobre el pliego de peticiones previamente presentado por el sindicato en nombre de los trabajadores.
Está  integrada por representantes de la empresa(s) y representantes de los trabajadores nombrados por su sindicato(s). Es la oportunidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo, construir un ambiente de trabajo propicio para el mejoramiento de las relaciones entre trabajadores y patronal(es) y viceversa; constituye un período de reflexión frente al desarrollo de las condiciones laborales de los trabajadores y el crecimiento de la Empresa.
Los acuerdos de la negociación deben conducir al fortalecimiento de unas relaciones laborales con sindicato y de la Institución y a crear un entorno propicio para el cumplimiento de la misión, lo que se traduce en un compromiso permanente con los clientes y con los trabajadores, que permita construir relaciones de confianza y de largo plazo. Adicionalmente se deben generar las condiciones para hacer posible el cumplimiento de la visión de la empresa en condiciones de sostenibilidad financiera.
Es importante tener presente que durante los procesos de negociación los trabajadores deben prestar el trabajo a ellos encomendado, pero también estar atentos a los informes y orientaciones del sindicato y acatarlas, asistir a las asambleas convocadas por el sindicato(s) cuando sean necesarias.

7. ¿Qué es una negociación colectiva de trabajo?
Es la discusión del Pliego de Peticiones entre los trabajadores y los empleadores por intermedio de sus comisiones negociadoras, para buscar la construcción de un acuerdo denominado Convención Colectiva de Trabajo, un marco de normas y beneficios que rigen y regulan las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, fundado en los derechos y las prerrogativas que la ley laboral colombiana concede a los trabajadores y sus empleadores, y a las condiciones internas de cada empresa.

8. ¿Quiénes integran la mesa de negociación? ‎
Intervienen directamente representantes de los sindicatos y representantes de la empresa como empleador. La ley no establece el número de negociadores que deban intervenir, pero en sana lógica las mesas deben estar conformadas por un número de negociadores que faciliten el diálogo, la negociación y la concertación, de manera ágil y oportuna.

9. ¿Cada cuánto se reúne la mesa de negociación? ‎
La periodicidad de las reuniones se define de común acuerdo por las partes.

10. ¿Por qué es importante la convención colectiva de trabajo para la Empresa y para el Sindicato(s)? ‎
La empresa y el sindicato pueden encontrar en el proceso de Negociación Colectiva de Trabajo una oportunidad para fortalecer los elementos de una cultura organizacional respetuosa de los derechos laborales y sindicales, para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y las familias de estos, para avanzar en el manejo de unas relaciones sindicales armónicas y de entendimiento, y para ganar cada vez una mayor confianza y respeto en la convivencia de todos los integrantes en comunidad de trabajo.

11. ¿En qué consiste la denuncia de la convención colectiva? ‎(1)
La denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo por parte de los sindicatos consiste en la presentación un documento ante el Ministerio de Protección Social, en el cual se notifica a la otra parte la decisión de no prorrogar la convención colectiva de trabajo vigente y de negociar unas nuevas condiciones para la misma. Esta se hace cuando ya existe una convención colectiva firmada entre el sindicato(s) y el empleador. 
Hasta tanto no se firme un nuevo acuerdo continúa vigente la convención colectiva de trabajo que ha sido denunciada. Este acto puede ser realizado tanto por el empleador como por los sindicatos o por ambos, pero de manera separada.

12. ¿Cómo pueden los trabajadores de la Empresa hacerse participes del proceso de negociación? ‎
Lo primero que deben hacer los trabajadores de una empresa es apoyar al sindicato con la afiliación sindical los que no lo han hecho y los que ya lo hicieron permanecer fieles y firmes en la defensa del pliego de peticiones.
Se espera que si bien durante los procesos de negociación los trabajadores desempeñen normalmente sus funciones, como lo hacen habitualmente, también tienen el deber de tener una disposición permanente a la información, a consultar todo aquello que le resulte desconocido, a informarse sobre los avances del proceso a través de los medios creados para tales efectos para seguir las orientaciones y acciones decididas por la comisión negociadora y la dirección del sindicato.
Así mismo, como la negociación del pliego de peticiones es un proceso que involucra a los trabajadores de la empresa, por ser una discusión sobre sus derechos laborales, la participación es de vital importancia para que los trabajadores manifiesten su opinión frente al proceso a través de los diferentes canales, con el fin de conocer el pensamiento y el sentir de los trabajadores.

13. ¿Cuáles etapas presenta un proceso de negociación colectiva?
Etapa de arreglo directo: Durante este período la mesa de negociación discute y analiza tanto el pliego de peticiones presentado por los sindicatos como las propuestas de la empresa relativas al pliego de peticiones. Esta etapa tiene una duración de 20 días calendario, prorrogables por acuerdo entre las partes hasta por el mismo período, es decir, el tiempo total de negociación puede ser máximo de 40 días calendario incluidos sábados y domingos.
Huelga o Tribunal de Arbitramento: Si en la etapa anterior no se logra un acuerdo convencional, todos los trabajadores de la empresa, dentro del término y bajo las formalidades previstas por la Ley, deben decidir mediante votación directa en Asamblea General si convocan un tribunal de arbitramento obligatorio u optan por declarar la huelga.

14. ¿Qué es la Huelga?
Es la cesación colectiva del trabajo; cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después. Es la herramienta por excelencia de los trabajadores para el logro de sus reivindicaciones o derechos, cuando ya los mecanismos de negociación y conciliación fueron agotados y la intransigencia del empleador obliga llegar a esta difícil instancia.

15. ¿Qué implicaciones tiene llegar a una huelga?
Desde el punto de vista legal, la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, con lo cual se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para la empresa la de pagar los salarios durante el tiempo que dure la huelga.
Desde la óptica comercial una declaratoria de huelga interrumpe todo tipo de operaciones y transacciones con clientes, proveedores y comunidad en general.
16. ¿Qué es un tribunal de arbitramento? ‎
Es una instancia creada por la ley, mediante la cual se le confieren poderes jurisdiccionales a unos particulares con el fin de que resuelvan sobre un conflicto de intereses sometido a su consideración, con base en lo dispuesto por la Constitución, la ley y los principios de equidad.

17. ¿Quiénes integran el tribunal de arbitramento?
El tribunal de arbitramento se integra por tres árbitros, dos designados por cada una de las partes y un tercero que puede ser designado de común acuerdo entre los árbitros ya definidos o por el Ministerio de Protección Social de la lista de abogados especialistas en derecho laboral elaborada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en caso de que no haya habido acuerdo sobre el tercer árbitro. No ha sido la mejor opción para los trabajadores cuando se tiene una convención colectiva ya firmada, en esta instancia los trabajadores muchas veces termina perdiendo derechos convencionales porque de tres partes, dos se juntan, los árbitros designados por el empleador con el tercero que generalmente es definido por el Ministerio de la Protección Social, al no haber acuerdo sobre el nombre del tercer arbitro entre sindicato y empleador.

18. ¿Cuáles son las facultades del tribunal de arbitramento?
El tribunal de arbitramento decide sobre los temas sobre los que no haya habido acuerdo en la mesa de negociación y que hubiesen sido denunciados por los trabajadores.

19. ¿Son obligatorias las decisiones del tribunal de arbitramento?
Las decisiones del tribunal se denominan laudos y son de obligatorio cumplimiento. El laudo es el acto que dictan los árbitros resolviendo el conflicto que les ha sido confiado y que le pone fin al proceso arbitral. El laudo se acordará por mayoría de votos –dos de tres- y será firmado por todos los árbitros, aún por quienes hayan salvado el voto y por el secretario. El árbitro disidente consignará en escrito separado los motivos de su discrepancia.
20. ¿Cómo pueden presentar sus opiniones e inquietudes los trabajadores?
La participación es una acción necesaria para el logro de los objetivos y oxigena con ideas nuevas e innovadoras una organización, por esta razón el sindicato pone al servicio de los trabajadores durante las épocas de negociación colectiva un usuario de correo electrónico, para atender directamente las inquietudes y las opiniones de todos los trabajadores y sus familias sobre el proceso de negociación. Pero adicional a esto, los trabajadores pueden enviar sus comunicaciones escritas al servicio de fax y a la dirección de notificación del sindicato(s).

21. ¿Cómo se informan los avances del proceso?
Los trabajadores pueden seguir el curso de los acontecimientos por los medios escritos y por página web del sindicato(s). La  negociación colectiva es una oportunidad de formación sindical para todos los trabajadores como para la dirección sindical.

22. ¿Cuándo termina la negociación? ‎
El día en que ambas partes firman el texto que consigna los acuerdos pactados, este documento constituye la nueva convención colectiva de trabajo y se entrega a los trabajadores.

23. ¿Quiénes se benefician por las decisiones de la negociación de la convención? ‎
Conforme a las normas legales, cuando en la convención colectiva sea parte uno o varios sindicatos cuyos afiliados superen la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, las normas convencionales se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. En caso de tener una afiliación sindical inferior a una tercera parte, la convención colectiva de trabajo se aplicará exclusivamente a los afiliados y a quienes adhieran a ella con la afiliación sindical.
24. ¿Los trabajadores que se benefician de la convención están obligados a pagar cuota sindical?
En efecto, los trabajadores afiliados que acceden a los derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo continúan pagando la cuota sindical periódica conforme a los estatutos de cada sindicato. Al momento de afiliarse los trabajadores ganarán los derechos laborales de la convención colectiva de trabajo, que solo podrán ser modificados y mejorados con otra convención colectiva.
Los derechos laborales logrados a través de la negociación colectiva hacen parte del contrato de trabajo de cada trabajador afiliado, lo que garantiza su permanencia en el tiempo. Lo ofrecido por los empleadores por otros mecanismos como el pacto colectivo o estatutos de beneficios, son simples beneficios de mera liberalidad dados por el empleador, que al contrario de los derechos, no está en la obligación de conservar en el tiempo. Esto último, el pacto colectivo o el estatuto de beneficios, es lo que tratan de impulsar los empleadores para negar el derecho de asociación y libertad sindical y de negociación colectiva.

25. ¿Pueden existir varias convenciones colectivas de trabajo en una misma empresa?
No. De acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Decreto 904 de 1951, sólo puede existir una Convención Colectiva de Trabajo vigente por empresa.