jueves, 19 de mayo de 2011

Las bacrim de la salud



Van dieciocho años de vagabundería- Pero desde la expedición de la Ley 100, causa del desmadre que convirtió la salud en negocio de mercaderes, nadie imaginó el revés de Saludcoop.
Por: Cristina de la Torre
  ¿Tal para cual?
 Uribe: El impulsor de la Ley 100/93 y su esposa: la socia mayoritaria de SaludCoop.

Primera entre tantas EPS que engordaron en la indolencia interesada del Estado, no le bastó su poderío para detener la intervención oficial. Ahora tendrá que explicar la turbiedad de sus rentas, acrecidas exponencialmente durante la administración de Álvaro Uribe. Dijo la fiscal Morales que la monumental defraudación de la salud hace tanto daño como la violencia o el terrorismo. Para los investigadores judiciales, el robo al sistema “supera cualquier escándalo de corrupción que haya conocido el país”. Presa de glotonería sin límite, en estos años las EPS multiplicaron su patrimonio en 177 veces. Éste se calcula hoy en 768 billones y sus utilidades, en 500 billones. Mientras tanto, proliferaba el paseo de la muerte de enfermos terminales que en vano tocaban a las puertas de los hospitales, hasta el suspiro final. El senador Robledo ha demostrado que, mediante el cobro y recobro de medicamentos y servicios, las EPS se quedan con los fondos públicos del sector y los invierten en negocios particulares. Más aún, en la libertad de precios decretada por el Gobierno, sobrefacturan drogas hasta por 1.000 veces su valor real. Entre 2006 y 2010, los recobros del Fosyga pasaron de 300 mil millones a 2,4 billones.
Hija del modelo de mercado sin control y su poder “autorregulador”, satanizando la intervención del Estado, y en velada apología del enriquecimiento a codazos, la Ley 100 sacrificó en materia grave las funciones de iniciativa y control del poder público. Las entregó a particulares que en su voracidad obran más como pulpos empresariales que como entidades de salud. Dizque el Estado “planificaría” y “controlaría” el sector a partir de la información que los controlados le suministraran. Ya podrá imaginarse la veracidad de esta información.
La Ley 100 diseñó un modelo de intermediación gracias al cual los recursos se diluyen entre mil cadenas de negociantes y funcionarios públicos que se festinan los 38 billones anuales del presupuesto de salud. Nadie los vigila, nadie los controla. “El sistema de salud se ideó con fallas estructurales que permitieron grietas (donde) anidaron gérmenes de corrupción que crecieron horriblemente”, declaró la fiscal general. Recordó que en 2006 Minprotección creó mesas de trabajo que terminaron autorizando recobros indebidos. Con un poder enorme y sin control, los funcionarios que las integraban se enriquecieron exigiendo comisiones por autorizar recobros. Desde ese año se dispararon las ganancias de las EPS. La crisis de la salud que Uribe propuso enfrentar poniendo a la gente a pagar tratamientos con sus cesantías y pensiones, derivó del robo masivo de los recursos de la salud. Robo a saco que el meticuloso presidente nunca vio. Por no mencionar aristas menos apacibles del modelo: para el columnista Francisco Gutiérrez, aquél favorecía la toma del sistema de salud por los paramilitares. Pero “sobre ese tramado institucional ya defectuoso el gobierno anterior tomó medidas que facilitaron un verdadero saqueo del Estado”. Los dineros del sistema subsidiado terminarían en manos de políticos venales, de guerrilleros y paramilitares. Aquí las defraudaciones alcanzan tal magnitud, que los recobros del Fosyga son cándidos pigmeos.
La crisis ha tocado fondo. Clama por una reestructuración del sistema de salud que desde la Ley 100 se concibió como cosa de negociantes, no como derecho fundamental. Clama por devolverle al Estado sus facultades si de política social se trata, más cuando en ello va la vida. Y por una revolución en los instrumentos de vigilancia y control, de modo que las mafias del sector no sigan cobrando más vidas que la guerra.
(Tomado de Elespectador.com; Mayo 17/2011)

domingo, 15 de mayo de 2011

¡COLOMBIA MERECE TENER EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA DE CALIDAD!

Ejemplo de dignidad y lucha es obligación de las organizaciones sindicales defender la educación pública. Vamos todos a pronunciarnos en contra del gobierno arrasador de las locomotoras que pretende acabar con lo poco que le queda al pueblo Colombiano.
                                                                                                     ¡AYÚDENOS A DIVULGARLO!
Por favor ayúdanos a informar al Colombiano común, al que ve al país a través de RCN y Caracol,  al bogotano  y al de cualquier parte, que no tiene ni idea de las protestas de las otras ciudades,  porque no hay tiempo para ellas en los noticieros, aunque si lo haya para informar 45 min de fútbol, 30 min de farándula y 15 min de novelas y propagandas por toneladas.  Al colombiano que cree que en la Universidad no hay clase, porque 'unos pocos no dejan estudiar' pues nadie le dijo por qué protestaban estos estudiantes. ¿Cómo ha sido la protesta? - Por lo menos en Bogotá, no ha habido 'pedreas'.
-Ha habido marchas al estilo carnaval,   15.000 alumnos  bailaban   o iban disfrazados.
-Hemos rodeado la universidad nacional con velas.
-Los compañeros de artes han hecho pinturas muy bonitas por todo el campus en señal de protesta.
¿Quieres ver las fotos?
¿Y por qué no sabías de la protesta?
Simple, eso no vende en RCN ni Caracol, como si lo hace el reinado y los avances de las telenovelas que dan unos minutos después.
No te enteraste de la marcha más que en el reporte de tráfico de city tv, ese día no cogiste transmilenio porque 'los revoltosos de la nacho, la “distri” y la “piedragógica” si que joden.... no  te molestaste en preguntar el porqué.
¿Por qué es  la protesta en las Universidades Públicas? Por el plan nacional de desarrollo, particularmente por el artículo 38.
En este se estipula que las universidades tienen que asumir parcialmente su pasivo pensional.
¿Y qué pasa?
Lo que sucede es que el pasivo pensional  es demasiado dinero: billones de pesos.
¿Podrían pagarlo?
La respuesta es no. Se repetiría el  el caso de la Universidad del Atlántico, una universidad pública que está al borde de la quiebra hace años por la aplicación de un régimen similar  (¿no lo sabías? y no es la única universidad pública que se está muriendo.... No lo sabías porque nunca sale en las noticias, debe ser que no quieren que lo sepas. )
Para pagarlo, la universidad tendría que aumentar las matrículas hasta en un 300%, dejar de investigar, contratar profesores más baratos y arrendar sus propios predios. Y aun así no podría pagar la deuda que le generaría el asumir su pasivo pensional.  Muchos no podrían pagar la matrícula, bajaría el nivel académico y la universidad se vendería hasta quebrarse.  Otros motivos de protesta....Hace poco el congreso aprobó otros artículos de este plan, uno dice que los egresados de universidades públicas tendrán que pagar, después de haberse graduado , 15 años más por haberse educado ahí. Otro artículo problemático, dice que las carreras en las universidades públicas tienen que responder  a las necesidades del mercado. Es decir, lo que no tenga utilidad inmediata se suprime. (Como lo que quieren hacer con Bellas Artes en Cali)
De nada le sirve al país la investigación, según este concepto, ni las ciencias humanas, ni mucho menos las artes. ¿Para qué filósofos? ¿Para qué matemáticos?, ¿para qué músicos? , según ellos, para nada.
Sólo sirve lo que haga falta, el país no puede innovar, tiene que satisfacer sus necesidades inmediatas, se educa gente para que pueda comer y ya, quieren que Colombia no deje de ser un país subdesarrollado.  Aquí no existirá ni el conocimiento ni la investigación, eso les corresponde  a los países desarrollados que invierten en esto y que cada vez se vuelven más ricos por estar a la vanguardia en el conocimiento.
En resumidas cuentas... las universidades públicas protestan porque:- el plan nacional de desarrollo pretende imponerles una deuda que no les corresponde y que no pueden pagar. Una deuda que las llevará a la quiebra.

- los que puedan graduarse de lo que queda de universidad tendrán que seguir pagando por un periodo largo de su vida.
-las nuevas generaciones no podrán escoger entre un amplio número de programas sino entre los que el gobierno crea que el país necesita a cortísimo plazo.         http://www.rcn.com.co/noticia.php3?nt=19197http://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_econ_online/2007-05-22/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-3516534.htmlhttp://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_econ_online/2007-05-22/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-3516534.html
Por favor, todos merecemos educación superior, los estudiantes de las universidades públicas queremos estudiar, de hecho  a todos nos costó mucho trabajo ingresar a ellas.

¡COLOMBIA MERECE TENER EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA DE CALIDAD!
Te agradeceremos enormemente, si hay un espacio en tu corazón para los miles de estudiantes del país que se educan en las universidades públicas.

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sábado, 7 de mayo de 2011

LA LUCHA POR LA ESTABILIDAD

Los trabajadores en el mundo y en Colombia afrontamos una amenaza permanente de despido. Los patronos nos consideran una mercancía desechable, que debe ser botada a la calle cuando los capitalistas -quienes son los dueños de los bancos, las minas, las fábricas y las grandes plantaciones agrícolas- quieran, alegando que los trabajadores permanentes roban a los dueños de las empresas pues se quedan con una parte del capital invertido por ellos a medida que reciben sueldos o salarios. Bajo esa argumentación, la libertad de contratar y despedir les brinda a los dueños del capital la posibilidad de enganchar a quienes desean emplearse mediante contratos inestables, bolsas de empleo, outsourcing, cooperativas de trabajo asociado o por debajo del salario mínimo.


Para salir de semejante incertidumbre es necesario acabar con la inestabilidad laboral, cosa que tan sólo es posible si luchamos por tener contratos estables. Esa lucha se desarrolla en dos grandes marcos: el de la empresa en donde estamos empleados y en el país donde vivimos. En la primera podemos conquistar normas particulares, consignadas en la Convención Colectiva de Trabajo, con el fin de dar trabajo estable a un número específico de laboriosos. En el segundo, lograremos plasmar normas generales que extiendan la estabilidad a todos los trabajadores colombianos. Ese es uno de los propósitos centrales a alcanzar por SINTRAENFI.

1. QUE ES LA ESTABILIDAD LABORAL

Es la garantía que tiene un trabajador con contrato de trabajo, quien ha superado el periodo de prueba, para permanecer en su empleo desde su enganche hasta su jubilación, siempre y cuando el empleador no tenga justa causa probada para despedirlo.

La estabilidad laboral se conquistó en medio de la necesidad que tenían los capitalistas por adoptar nuevas formas de empleo y de estimulo a la demanda, orientadas a superar la más grave crisis económica conocida en la historia de las modernas relaciones de explotación, ocurrida en 1929, y en medio de una intensa lucha de los trabajadores y sus sindicatos por ampliar sus conquistas laborales. Veamos cuales fueron la esencia de las necesidades que tenían en ese momento cada una de las dos grandes clases sociales: el proletariado –trabajadores- y la burguesía –patronos-:

A. LOS TRABAJADORES. Buscamos permanecer con un trabajo continuo para asegurar nuestra supervivencia y no ser presa de la feroz competencia entre quienes luchan por obtener un puesto en la producción o los servicios, ya que esta reduce el valor de la fuerza de trabajo al límite estrictamente físico. Logramos, entonces, conquistar la Estabilidad Laboral mediante la contratación colectiva, alcanzada cuando conseguimos organizarnos en poderosos Sindicatos.


B. LOS PATRONOS. Contratar trabajadores capacitados, de alta productividad y con experiencia, quienes conservaban una gran fidelidad hacia los empresarios –alienación-, lo que les evitaba estar rotando el personal, economizarse gastos de capacitación, evitarse bajas en la producción y mayores riesgos laborales. Por lo demás, el contrato laboral estable les garantizaba a los patronos la exclusividad en el uso de la fuerza de trabajo y a los trabajadores tener un poder adquisitivo estable y creciente, estimulando la demanda y el consumo, con lo cual la producción se expandía y consecuentemente las ganancias de los empresarios crecían.


Con la conquista por los sindicatos de la estabilidad laboral, como valor fundamental consagrado en las legislaciones laborales de muchos países, los trabajadores alcanzaron una serie de logros, imposibles de conseguir como simples jornaleros, los cuales podemos reseñar así:

· Mayor autonomía del movimiento obrero y los trabajadores frente a los patronos
· Más fuerza de los sindicatos y mayor capacidad negociadora de estos
· Mejoramiento de sus condiciones de vida
· Permanencia del vínculo laboral por largos años en la misma empresa
· Tener proyectos de vida, levantar una familia relativamente saludable y educada y con posibilidades de acceso a la recreación y la vivienda
· Hacer vida social, cultural y política



2. LA DESREGULACIÓN LABORAL
Sin embargo, lo que en un principio fue una ventaja para los patronos, la estabilidad laboral, posteriormente, a partir de los años setenta, fue considerada por ellos mismos una desventaja, intentado abolirla de manera agresiva en los últimos 35 años. La causa fundamental es que la estabilidad combinada con regimenes remunerativos relativamente buenos, complementados con sistemas de seguridad social que cubrían a un importante número de trabajadores, fueron vistos como obstáculos para recuperar la tasa de ganancia y el proceso de acumulación de capital. La estabilidad también era obstáculo para el desarrollo de la ultra monopolización económica existente, la financiarización creciente de las economías y la imposición del sector servicios como el más dinámico, el de mayor crecimiento de todos los que componen las estructuras económicas nacionales, pues esas actividades no requieren de un marco rigido de organización del trabajo y pueden operar bajo formas mucho más descentralizadas y flexibles que las que existen en la industria, la cual también modificó su organización del trabajo al introducirse tecnologías cada vez más automatizadas.

La consecuencia más inmediata fue la imposición del trabajo por procesos y no por labor fija, cuyo desemboque fue la abolición de la llamada banda de montaje taylorista la cual fue reemplazada por el trabajo por procesos ejecutado por el trabajador polivalente, que reemplazó a aquel que cumplía labores fijas, quien tenía un mayor grado de formación técnica y educativa. Así mismo, aparecieron las tres flexibilidades –de contratación, de organización del trabajo y salarial-, introducidas en las legislaciones nacionales y la descentralización laboral –tercerización- de buena parte de las labores, logrando así expulsar a la mayoría de los trabajadores directos de las empresas. De esa manera, se ha impuesto la INESTABILIDAD TOTAL como mecanismo generalizado de contratación laboral contemporáneo expresado, entre otras, en las siguientes formas:


· Temporal

· Eventual

· Tiempo Parcial

· Cuenta Propia

· Subempleados



Los trabajadores que laboran bajo esas formas son vinculados a la producción o los servicios mediante los siguientes tipos de intermediarios en la contratación de la fuerza de trabajo:


· Bolsas de empleo

· Corredores y agencias de seguros en el sector financiero –vendedores-
· Empresas de servicios temporales
· Contratistas de servicios
· Outsourcing
· Famiempresas
· Cooperativas de trabajo asociado
· Sindicatos intermediadores en la venta de la fuerza de trabajo –contrato sindical-.

La precarización de los obreros por la desastabilización laboral es de tal naturaleza que muchos de ellos ya no reciben salarios como tal. Los capitalistas están empleando una serie de modalidades para no remunerar a millones de trabajadores, entre las cuales se encuentran:


· Trabajo por bonos.
· Trabajo por alimentos -en EE. UU. trabajan por alimentos 8 millones de personas-.
· Trabajo por limosnas –hecho por empacadores en los supermercados colombianos-.


Al mismo tiempo, los explotadores recurren a otras modalidades para expoliar inhumanamente a sus trabajadores. Entre las más importantes están:

· Trabajo sin contrato alguno
· Trabajo sin límite de jornada
· Trabajo por promesas de empleo estable
· Trabajo forzoso
· Esclavitud


3. LA TEORÍA DE LA EMPLEABILIDAD
Para justificar la flexibilidad laboral y la precarización, los empresarios han elaborado la teoría de la empleabilidad. Esta dice que lo importante es generar puestos de trabajo, empleo que genere valor a los accionistas. En esa medida, la persona empleada debe ser medida en su desempeño profesional por la capacidad que tenga para crear cada vez más riqueza para el empresario. El concepto de la empleabilidad es exactamente contrario a lo que es la estabilidad laboral. Mientras la estabilidad laboral nace de un acuerdo plasmado en un contrato entre trabajadores, empresarios y el Estado, lo que genera obligaciones a todos, la empleabilidad es soportada, conseguida, lograda y mejorada únicamente por el empleado. Ese puesto de trabajo tiene que ser sostenido por el trabajador con base en su preparación, automejoramiento y autocapacitación, las cuales son calificadas por el empresario a su amaño y conforme exclusivamente a su interés. De modo que empleabilidad significa que el laborioso debe ir elevando incesantemente su nivel, sin tener un límite; si llegase a tenerlo y se presenta otro empleado con mejor capacidad, el puesto será del otro y sus esfuerzos anteriores no servirán de nada a la hora de conservar su fuente de trabajo. La mencionada teoría trae unas serias consecuencias sobre el trabajador. Entre las principales están:

· Lesionar seriamente sus condiciones materiales de existencia, limitándolas a la mera sobrevivencia
· Desestabilizarlo sicológicamente, sometiéndolo constantemente a la presión del desempleo
· Rompió el relativo equilibrio económico que éste poseía
· Debilitó los sindicatos y les resto capacidad de negociación
· Erosionó las Convenciones Colectivas de Trabajo
· Aumentó formidable del poder del capital en detrimento del de los trabajadores
· Posibilitó el reemplazo de los trabajadores antiguos por jóvenes empleados temporales, quienes están dispuestos a sostener, mientras su salud se lo permita, los violentos ritmos de trabajo impuestos en las empresas, cobran menos y habitualmente están mejor preparados que los primeros a pesar de que no tienen su experiencia profesional. Con ello, los patronos han creado el mito de que un trabajador de más de 35 años de edad ya no tiene vida laboral activa y no puede ser contratado.
· Sustituyó los trabajadores temporales por empleados enganchados con regimenes más flexibles y en condiciones más precarias

4. LA INESTABILIDAD EN BANCOLOMBIA
A los patronos del Banco no les interesaba más tener un contrato de trabajo en exclusividad con el trabajador. Por ello introdujeron la inestabilidad laboral desde1990, año en que el gobierno oligárquico de Gaviria, con ponencia del actual presidente Álvaro Uribe Vélez, expidió la ley 50, imponiendo así una marcada rotación y movilidad de trabajadores. Muestra de ello es que con la anterior fusión entre el BIC y el Banco de Colombia miles de trabajadores fueron despedidos. La rotación laboral es de tal magnitud que en lo corrido del 2006 salieron de Bancolombia 821 trabajadores, lo que significó el 6,5% del total de sus trabajadores. En ese mismo año, el 71,9% del personal contratado era menor de 39 años y su promedio de antigüedad era de apenas 9,5 años. Las estadísticas nos dicen que la inmensa mayoría de los empleados actualmente vinculados al banco han sido enganchados a partir de 1996

5. EL PAPEL DE LOS TRABAJADORES ANTIGUOS
Mientras los trabajadores antiguos tengan algún nivel de estabilidad deben defenderla y saber extenderla a quienes no la tienen. Esa es su primera línea de defensa. Dar el ejemplo para lograr alcanzar la igualdad de derechos, una forma de trabajo decente y promover el derecho de asociación entre los trabajadores nuevos es lograr darle continuidad a nuestra estabilidad laboral.

6. EL PAPEL DE SINTRAENFI
El panorama laboral colombiano de inestabilidad generalizada y la situación que se vive en Bancolombia son correspondientes. En ese sentido, el Sindicato debe apuntar a trabajar en el largo plazo por resolver estos problemas, abordando su discusión y agitación desde ahora con el fin de reconquistar la estabilidad laboral para todos.

7. REIVINDICACIONES CON RESPECTO A LA ESTABILIDAD
· Se abolirá la tercerización en la contratación. Bancolombia contratará directamente a todos los trabajadores que desempeñen cualquier tipo de labor en el Banco.
· Se acabará la flexibilización laboral. Todos los trabajadores contratados directamente por Bancolombia tendrán estabilidad.
· El Banco no aplicará a sus trabajadores ninguna norma laboral que le autorice despedirlos sin justa causa. Todo despedido debe ser con justa causa probada.

· Todos los trabajadores tendrán igualdad de derechos. No existirá ningún tipo de discriminación hacia los trabajadores enganchados por Bancolombia.

HISTORIA

"SINTRAENFI" surge en el año 2002 de la lucha por la estabilidad laboral de los trabajadores del Banco Santander y del Fondo de Pensiones Santander hoy ING Colombia, que venían siendo despedidos en gran número.

Este esfuerzo organizativo ha pasado por diferentes intentos llamados Unifinancieros o Sintrafinancieros, los cuales enfrentaron la oposición del Ministerio de la Protección Social, quien a través de autos de objeciones obstaculizaron su creación, como es característico de esa instancia del Estado para obstaculizar el derecho de asociación y de libertad sindical, sacando resoluciones no inscribiendo el sindicato.

Finalmente con la denominación de Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras “SINTRAENFI”, se logró la inscripción de la nueva Organización Sindical de Primer Grado y de Industria, bajo el Registro Sindical número 001877 del 9 de septiembre de 2002.

Esta iniciativa tuvo resonancia en trabajadores de Bancolombia, quienes al igual que los trabajadores de otras entidades financieras, buscaban nuevas alternativas organizativas, así que se afiliaron a SINTRAENFI y desde entonces, trabajan juntos por lograr una agremiación sindical que propenda por el bienestar individual, familiar y social de los trabajadores del sector financiero.

La experiencia sindical de SINTRAENFI viene en ascenso, ganando el apoyo, la solidaridad y la afiliación de trabajadores del sector financiero, contando ya con un importante número de afiliados y de dirigencia sindical, con una importante participación de mujeres y de hombres jóvenes, que aseguran que nuestro nuevo proyecto sindical no tiene marcha atrás.

AGENDA LABORAL PARA CONQUISTAR LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES

Caracterización
La agenda laboral es un espacio de dialogo extra institucional a realizar con la patronal, el cual se efectúa con el fin de discutir los problemas más importantes que afectan a los trabajadores y su objetivo principal es buscar su solución. Como tal, la agenda laboral requiere de unos temas de discusión específica, que son bien diferentes a los que se tratan en la comisión de reclamos; por ello, no se pueden confundir estos dos espacios de negociación y dialogo con los empresarios. En esa medida, las direcciones de los sindicatos no pueden convertir a la agenda laboral en un espacio para el reclamo individual o personal, cosa que puede ser atendida por la comisión de reclamos. Tampoco se debe desgastar este espacio en discusiones banales. Hay que tocar los problemas fundamentales que tienen los trabajadores y forzar a los capitalistas a resolver al respecto. En esa medida, los diálogos tienen que ser acompañados por acciones de hecho y denuncias en los espacios nacional e internacional. La agenda laboral se convierte en una herramienta de trabajo permanente para los sindicatos, independientemente de cual sea la postura de los dueños de las empresas con respecto a ella, orientada a combatir la precarización de los trabajadores.

Objetivos

·  Resolver los problemas más acuciantes que viven los trabajadores.
·  Valorizar la fuerza de trabajo y mejorar sus niveles de bienestar.
·  Obtener igualdad de derechos para todos y alcanzar la humanización del trabajo
·  Lograr condiciones de trabajo dignas, óptima seguridad industrial, eliminación de los riesgos profesionales y preservar su salud.
·  Implementar una política general en materia de salud de los trabajadores, medio ambiente y seguridad social
·  Preparar las condiciones para avanzar en una negociación global con los grupos económicos y multinacionales.

Temas a tratar

·  Estabilidad: los antiguos empleados han sido y continúan siendo reemplazados por trabajadores temporales. Estos, a su vez, son sustituidos por laboriosos enganchados con regimenes más flexibles y en condiciones más precarias, lo cual les impide pensar en su proyecto de vida, les elimina la posibilidad de hacer vida social, cultural y política, les lesiona seriamente sus condiciones materiales de existencia, limitándolos a la mera sobrevivencia, y los desestabiliza sicológicamente, al estar sometidos constantemente a la presión del desempleo. Tal calamitosa situación no puede ser mirada con indiferencia por el sindicato, pues no solo afecta a los trabajadores nuevos, sino que se constituye en una amenaza contra quienes ya llevan un buen tiempo laborando en las empresas, pues pueden ser arrojados a la calle en cualquier momento. En consecuencia, se le debe exigir a los capitalistas que enganchen establemente a todos los trabajadores que cumplan labores permanentes; quienes no lo hagan deben ser contratados temporalmente con acceso a todos los beneficios convencionales pactados. Los trabajadores no pueden ser despedidos sin justa causa. Todos deben estar escalafonados, cumpliendo una labor bien definida, laborando durante ocho horas y teniendo acceso a un salario profesional.

·  Formas de contratación, de salario y de organización del trabajo: la flexibilización ha implicado desprender secciones enteras de las actividades propias de las empresas, antes realizadas por trabajadores directos, las cuales han pasado a ser operadas por contratistas, empresas de outsourcing o cooperativas de servicios. Le exigimos a los dueños de los establecimientos que todas las actividades directas e indirectas las cumplan personal enganchado con la institución. Las empresas temporales, de servicios o contratistas de cualquier tipo, las cooperativas de trabajo asociado y las empresas de outsourcing deben desaparecer. Los trabajadores que laboran en todas esas categorías serán enganchados directamente y tendrán los mismos salarios y beneficios de los empleados convencionados. Los dueños de las empresas se comprometen a aplicar la igualdad de derechos que tienen los trabajadores que laboran para ellos.

·  Violación al Escalafón y al Reglamento Interno de Trabajo: es permanente el desconocimiento del escalafón por parte de los capitalistas ya que este obstaculiza la aplicación de la flexibilización en la organización del trabajo. Igualmente, ellos modifican unilateralmente tanto el contenido como la y forma de aplicación del reglamento interno de trabajo a los empleados. Se instituirá en las empresas un escalafón profesional acordado por empresa y sindicato mediante un estudio técnico que permita definir las diferentes funciones y responsabilidades que determinan un puesto de trabajo y su remuneración, con lo cual se institucionalizará el salario profesional. El reglamento interno de trabajo y el manual de funciones también se elaborará conjuntamente y no podrá ser modificado unilateralmente por los capitalistas. Estos obedecerán a los criterios de preservación de la salud y bienestar del trabajador, de ritmos y jornadas de trabajo para seres humanos y no para bestias de carga, de funciones definidas y precisas, eliminando la polivalencia, y a criterios de estabilidad en el trabajo, con lo que el régimen de sanciones al trabajador debe atenerse a esa estabilidad y al ejercicio de la libertad de asociación de los trabajadores y de acción de los sindicatos, respetándose en todos los establecimientos la libertad de pensamiento, expresión y movilización. De ninguna manera, se volverá a ejercer la violencia, el acoso laboral, la persecución y discriminación contra cualquier trabajador.

·  Salud ocupacional: la accidentalidad y las enfermedades laborales aumentan considerablemente, en consonancia con los inhumanos ritmos de trabajo, que  convierten a los empleados en autenticas bestias de carga. Así mismo, crece la inestabilidad psicológica de los laboriosos como consecuencia de la presión sicológica –acoso laboral- a que son sometidos. Le exigimos al banco eliminar las metas, dejar de aplicar las llamadas teorías blandas, acabar con la violencia y la presión sicológica en el trabajo y no aplicar las técnicas de tiempos y movimientos y de mejoramiento continuo. A su vez, implementar un sistema de administración de personal que ponga en primer lugar la salud de los trabajadores y su bienestar, el cual puede compaginarse perfectamente con los objetivos de sostenibilidad económica de los negocios de los empresarios. Los Copasos, en este caso, deben monitorear permanentemente los lugares y el ambiente de trabajo tornándolas óptimos en un plazo no mayor a un año, mejorando también sensiblemente las condiciones de labor de los trabajadores a fin de resolver todos los problemas de salud que estos tienen. Los patronos patrocinarán grandes campañas educativas de Salud Ocupacional realizadas por el sindicato y dirigidas a educar al trabajador en como evitar ser víctima de enfermedades profesionales. La administración de las empresas sancionarán con despido a aquellos funcionarios que hayan tenido o tengan mando sobre los trabajadores y hayan incurrido o incurran en conductas violentas, de acoso laboral o de persecución sindical, prohibiendo estas y penalizando ejemplarmente a quienes sigan con dichas practicas.

·  Respeto a la jornada de 8 horas: las jornadas de trabajo no solo se hacen mas intensa sino que de hecho se extiende por encima de las 8 horas. Los empresarios prohibirán que se trabaje más de ocho horas y contratará a nuevo personal que cubra el tiempo necesario para realizar sus labores ordinarias o extraordinarias que sobrepase este tiempo de trabajo. Esa tarea será monitoreada por los sindicatos.

·  Violaciones a la Convención Colectiva de Trabajo y a la ley: los patronos desarrollan una política tendiente a eliminar, debilitar o violar las Convenciones Colectivas de Trabajo y a reducir los salarios de los trabajadores. De ahí la necesidad de defender la Convención y sus derechos derivados. Además, los accionistas y la administración de las empresas desconocen concientemente la aplicación de cualquier tipo de ley que, de alguna manera, protejan o beneficien al trabajador. Los empresarios se comprometen a cesar toda violación a las Convenciones Colectivas de Trabajo y a aplicar el principio de favorabilidad legal a sus trabajadores. Las comisiones de agenda laboral harán un monitoreo permanente al cumplimiento de este compromiso por parte de los capitalistas. Este último sancionará con la destitución a cualquier funcionario que incurra en cualquier violación de los derechos de los trabajadores consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo, en la ley colombiana, en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales serán incorporados como norma legal en la regulación de las relaciones laborales en cada empresa, en los Pactos Internacionales firmados por los empresarios o en los Códigos de Conducta adoptados voluntariamente por cada empresa.

·  Violación al debido proceso y derecho a la defensa: es permanente la utilización de cartas de llamado de atención por cualquier motivo a los trabajadores sin que medie la oportunidad del debido proceso. Igual sucede con las cartas solicitando a los trabajadores “versiones libres y voluntarias” ante funcionarios de gestión humana o de auditoria. Los empresarios cambiarán el papel de Gestión Humana o de la estructura administrativa que haga las veces de oficina de asuntos laborales, la cual será transformada en un espacio de apoyo al trabajador. Solo se sancionará al trabajador cuando exista justa causa probada en el debido proceso, que se llevará a cabo únicamente cuando estén presentes los representantes del sindicato. Se prohibirán la promoción de los administradores de versiones libres, espontáneas y voluntarias que puedan dar los trabajadores, considerándolas violatorias de sus derechos y eliminándolas como prueba. Así mismo, se sancionará ejemplarmente al funcionario o funcionarios que utilicen estos procedimientos.

·  Libertad de asociación: Los administradores de las empresas persiguen permanentemente tanto a trabajadores sindicalizados como no sindicalizados, esperando que con esa conducta los primeros retiren su afiliación y los segundos nunca se afilien. Amenazan con despidos a quienes quieren sindicalizarse, llegando efectivamente a expulsarlos de sus puestos de trabajo si lo llegan a hacer. Los aterrorizan y calumnian al sindicato, creándole un clima desfavorable dentro de los trabajadores recién enganchados. Quienes ya están organizados son abiertamente discriminados. En las empresas se prohibirá de manera pública todo tipo de presión, persecución o discriminación contra quienes quieran sindicalizarse. El sindicato tendrá libertad de acción absoluta para poder ejercer su derecho a la organización, la libertad de expresión y de protesta. Se sancionará con destitución a cualquier funcionario que acose, amenace, presione o despida de cualquier forma a los trabajadores por hacer ejercicio de su libre derecho de asociación. Así mismo, los capitalistas reconocerán y respetarán inalienablemente el derecho de asociación de los trabajadores temporales o de cualquier forma o nexo de contratación que exista o con terceros, que sirvan en cualquier función.

·  Persecución sindical: la libertad de actuar por parte de los sindicatos no existe y se acosa cada vez más a los trabajadores para que abandonen su organización. Se persigue a los dirigentes y a la menor oportunidad se les expulsa de las empresas. El trabajador sindicalizado es reemplazado por un nuevo empleado alienado, aterrorizado y persuadido para que se aleje de cualquier manera de la organización social. Los empresarios prohibirán cualquier forma de persecución, acoso o discriminación contra los dirigentes sindicales. Protegerán los derechos humanos, laborales y sindicales que estos tienen y se comprometerán a no entablar ningún tipo de proceso penal o civil ante las autoridades competentes por las actividades que ellos desarrollen. Igualmente, no intervendrán de ninguna manera en los asuntos internos de los sindicatos, ni promoverá la división de los sindicatos existentes.

Metodología
Para poder concretar las reivindicaciones plasmadas en la agenda laboral es necesario empezar por desarrollar una gran campaña por la humanización del trabajo y contra la precarización laboral, que contendrá los siguientes aspectos:

·  Los petitorios se negociarán con cada uno de los representantes de los empresarios en el proceso de Agenda Laboral. Para conseguir tal fin se discutirá el contenido de la mencionada agenda con los sindicatos que tiene presencia en la empresa específica o en las empresas de una rama concreta de propiedad de un grupo económico determinado, buscando su compromiso.
·  Elaborar una cartilla con el contenido de la propuesta y distribuirla entre los trabajadores.
·  Realizar seminarios regionales para promover la “Campaña por la humanización del trabajo y contra la precarización laboral”
·  Desarrollar una campaña de agitación y propaganda para ambientar el petitorio y denunciar la política de los empresarios con la participación de todos los dirigentes y activistas sindicales a nivel nacional.
·  Hacer una movilización nacional de denuncia sobre la precarización de los trabajadores.
·  Desarrollar una fuerte campaña internacional de denuncia haciendo conocer esta problemática.
·  Levantar procesos por los casos que se ameriten ante la Organización Internacional del Trabajo por violación permanente a los derechos de los trabajadores en Colombia.

viernes, 6 de mayo de 2011

PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A FINAMERICA S.A.


Articulo 01°  OBJETO
La convención colectiva producto de la negociación del presente pliego de peticiones, reglamentará las relaciones laborales entre: FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A como entidad absorbente de  la Financiera Compartir S.A. en virtud de lo cual, a partir del 24 de diciembre de 2010, ha adquirido como universalidad jurídica la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de que fuera titular la Financiera Compartir S.A., o estuvieran a su cargo en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública que protocolizo el referido acuerdo de fusión por absorción, operando la figura de sustitución patronal respecto de los contratos vigentes al momento de la fusión. La presente convención colectiva reglamentara la totalidad de las relaciones laborales entre todos los trabajadores de FINAMERICA S.A. y las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”, organización sindical de primer grado y de industria con personería jurídica No. 001877 del 9 de septiembre de 2.002, con sede principal en el municipio de Facatativá (Cundinamarca); y será aplicada en su totalidad a los Trabajadores de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.

Artículo 02º INTERPRETACION  Y FAVORABILIDAD O INDUBIO PRO-OPERARIO:
En caso de presentarse un conflicto o duda sobre la aplicación de algunas normas contenidas en leyes vigentes, Convenciones Colectivas o Laudos Arbitrales, prevalecerá la más favorable al Trabajador y/o a los Sindicatos.

Articulo 03° RECONOCIMIENTO SINDICAL:
Con las previsiones de Ley, las organizaciones sindicales denominadas SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”; representan sindicalmente a todos los Trabajadores al servicio  de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A. , para los efectos de esta Convención.

Artículo 04º  CAMPO DE APLICACIÓN:
Esta Convención colectiva se aplica a todos los trabajadores que estén vinculados o que se vinculen en el futuro a la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A. Respecto a la sustitución patronal es entendido que la ley reconoce todos los efectos relativos a la venta de empresas, fusiones, extinción, cesión de pasivos o activos u otras similares.
La Convención Colectiva de Trabajo modifica en consecuencia en forma favorable el reglamento interno de trabajo, la cual se incorporara a todos los contratos individuales de trabajo existentes y a los que se celebren en el futuro. 
PARÁGRAFO 1: Son objetivos y fines expresos de esta Convención, trazar o fijar las disposiciones normativas que habrán de regular las relaciones laborales, así como, las de conseguir mejores condiciones de vida y de trabajo, seguridad e higiene industrial, estabilidad social y económica para todos los empleados amparados en ella.  
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A  declara que de conformidad con la Ley, la Constitución y los tratados internacionales de OIT, respetará el Derecho de Libre Asociación y Sindicalización. En consecuencia, se entiende que no habrá lugar a represalias, discriminaciones o coacción de ninguna naturaleza.
PARAGRAFO 2: FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no modificará los contratos de trabajo para producir desmejora de las condiciones laborales y en general perjuicio para el trabajador.

Artículo 05º   VIGENCIA:
La presente convención colectiva de trabajo, tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del 1 de enero de 2011, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011).
Artículo 06º   NO REPRESALIAS:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, se compromete a no ejercer represalias de ninguna naturaleza en ningún tiempo con ocasión o por razón del pliego o la negociación colectiva, contra los miembros de la comisión negociadora del sindicato o de cualquier trabajador que haya intervenido de forma directa o indirecta en la negociación, en acatamiento de lo establecidos en los artículos 25, 39, 55 y 73 de la constitución nacional, respetando el derecho al trabajo, asociación, negociación colectiva, expresión e información respectivamente. La sanción o despido que se imponga contraviniendo esta norma será inexistente, y en consecuencia procederá al restablecimiento de los derechos y el contrato de trabajo ipso-facto.

Artículo 07º  CONTRATOS DE TRABAJO:
Todos los contratos de trabajo suscritos entre FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A y sus Trabajadores serán a término indefinido y no tendrá validez los contratos que desmejoren las condiciones laborales o contravengan las normas de la Constitución Política de Colombia, la ley, la convención colectiva de trabajo y los tratados internacionales de la OIT.

Artículo 08º  JORNADA DE TRABAJO:
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, se unifica la jornada de Trabajo para todos los empleados de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, la cual será de 40 horas semanales como máximo, sin ser acumulativas del día lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo.

Artículo 09º  PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES:
Antes de cualquier proceso disciplinario, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A debe dar oportunidad de ser oído tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca, no producirá efecto alguno el proceso disciplinario que se imponga pretermitiendo este trámite.
La Empresa tiene como máximo ocho (8) días para citar a diligencia de descargos al Trabajador  cuestionado una vez se cometa la falta, si no lo hace pasados los ocho (8) días y no cita a la diligencia de descargos, se entiende por declinado el caso por parte de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.
Para garantizar un debido proceso en la diligencia de descargos,  la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, deberá enviar comunicación por escrito de citación al Trabajador cuestionado, adjuntando las pruebas pertinentes del proceso o procedimiento del cual se acusa al Trabajador, lo mismo que copia a la organización Sindical a la que pertenezca, adjuntando los soportes correspondientes.
La fecha para realizar la diligencia de descargos debe ser fijada con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la carta de citación, para facilitarle al trabajador preparar su defensa y buscar la asesoría más conveniente si lo desea. De todas maneras, por solicitud del trabajador, la diligencia podrá realizarse antes del plazo mencionado.
De toda citación a diligencia de descargos se debe remitir inmediatamente copia al sindicato que pertenezca el trabajador a la Junta Directiva Nacional y/o Seccional correspondiente.
En el momento de comenzar la diligencia de descargos previamente las partes pueden de común acuerdo determinar que no existen suficientes méritos para realizar la diligencia de descargos y por lo tanto ésta no se llevará a cabo, desapareciendo del fólder del trabajador todo documento que tenga que ver con el hecho.
Si, por el contrario, la diligencia se efectúa, una vez oídos los descargos del trabajador y la defensa del Sindicato, las partes determinarán si hay necesidad de ampliar la investigación administrativa y, si así lo acuerdan, la ampliación se efectuará en el término de ocho (8) días hábiles.

Una vez terminada la investigación administrativa se reiniciará la diligencia de descargos.

FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, dará respuesta por escrito al Trabajador con copia al Sindicato que pertenezca máximo cinco (5) días calendario una vez efectuada la diligencia de descargos, dando las explicaciones correspondientes.
El Trabajador tendrá derecho a presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el superior jerárquico que la profirió según el organigrama definido por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, efectuándolo por escrito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se informe la sanción. En el recurso se deberá explicar las razones que fundamenta la solicitud.
Recibida la solicitud por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A responderá por escrito, confirmando, modificando o revocando dicha sanción en un término máximo de (8) días hábiles.
Parágrafo 1º, Las llamadas de atención escritas que haga FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A al Trabajador, de cualquier forma prescriben en un término de (1) mes y no tendrán ningún efecto acumulativo alguno.
El Trabajador que reciba llamado de atención escrita, está en libertad de dar respuesta a la misma por escrito, caso en el cual se deberán tener en cuenta sus argumentos en un término de cinco (5) días para el retiro de la hoja de vida del memorando.
Parágrafo 2º,  FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no podrá imponer nueva sanción por el mismo hecho juzgado.
Parágrafo 3º,  Las citaciones a descargos por metas no serán causales para empezar un procedimiento disciplinario, ni para suspender o terminar el contrato de trabajo por justa causa de la Fuerza Comercial, puesto que el supuesto incumplimiento de las funciones no es una falta voluntaria del trabajador, sino que depende en gran medida de factores externos y de las Políticas adoptadas por la  Empresa.
Parágrafo 4º. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no tendrá en cuenta para efectos de imposición de una nueva sanción al trabajador, las impuestas con más de (3) tres meses de anterioridad a una nueva sanción. Igualmente FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no aplicará sanciones dentro de los doce (12) meses siguientes cuando cambie unilateralmente las Políticas Comerciales.

Artículo 10º  POLITICAS COMERCIALES:
A partir de la vigencia de la convención colectiva, las políticas comerciales de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Crear un Comité de Reglamentación de Políticas Comerciales donde los trabajadores estén representados por cuatro miembros de las organizaciones sindicales.
2.    Todos los clientes serán distribuidos equitativamente entre la Fuerza Comercial sin preferencia, ni discriminación alguna.
3.    Para todo cambio de las políticas comerciales, portafolio de remuneración variable, etc.., la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, discutirá y concertara con los sindicatos tales políticas.
4.    FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, no podrá discriminar ni aplicar comisión alguna diferente a las pactadas con cada trabajador vinculado a la Fuerza Comercial. Cualquier modificación a las condiciones vigentes actualmente, necesitará de una aceptación previa y expresa por escrito del trabajador en este sentido.
PARAGRAFO: Las políticas comerciales o los denominados estándares mínimos de productividad no podrán aplicarse para justificar citaciones a descargos y/o sanciones.
Artículo 11º ESTABILIDAD LABOAL
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, garantiza la estabilidad de su personal y todo contrato será de duración indefinida.

Artículo 12º NORMAS FAVORABLES Y VIGENCIA DE DERECHOS
La presente Convención Colectiva sustituye total o parcialmente las cláusulas contenidas en Laudos Arbítrales anteriores que hayan sido total o parcialmente modificadas por esta Convención y solo serán tratadas en el futuro para Mejorarlas.
Respecto de las cláusulas denunciadas que no hayan sido modificadas o sustituidas, o que no contradigan lo pactado en la presente Convención, continuarán vigentes.
En los casos en que se presente conflicto o duda sobre la aplicación e interpretación de normas vigentes de trabajo o contenidas en leyes,  prevalecerá la más favorable a los trabajadores y/o a los sindicatos.

Artículo 13º  PERMISOS SINDICALES:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, concederá permisos remunerados a los integrantes de la comisión negociadora principales y sus suplentes, desde la iniciación de la etapa de arreglo directo hasta la fecha en que se firme la convención colectiva de trabajo, firmada la convención de trabajo dentro de esta etapa. Firmada la Convención Colectiva dentro de la etapa de arreglo directo, se concederá, a partir de la fecha de la firma, permiso por Cinco (5) días hábiles adicionales a los mismos negociadores.
En el evento en que el diferendo colectivo sea sometido a decisión arbitral obligatorio, la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, concederá permiso remunerado a la comisión negociadora dentro del periodo de sesión del tribunal (desde que se inicien hasta que se terminen las sesiones)
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes,  treinta (30) días hábiles anuales de permiso remunerado  a los trabajadores afiliados a los SINDICATOS a petición de las Juntas Directivas Nacionales de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes,  cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, para cada uno de los delegados elegidos con el fin que puedan asistir a las asambleas generales, a petición de la Junta Directiva Nacional de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes quince (15) permisos remunerados de diez (10) días hábiles al año cada uno, para Seminarios, Capacitaciones y Eventos sindicales, a cada sindicato a petición de la Junta Directiva Nacional de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes, dos (2) permisos sindicales remunerados permanentes a los compañeros que pertenezcan a la Junta Nacional de cada una de las organizaciones sindicales.

Artículo 14º  AUXILIO SINDICAL:
Para desarrollo de actividades sindicales, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, auxiliará a las organizaciones sindicales, durante la vigencia de la presente Convención, por una sola vez, con la suma única de Ochenta millones  de pesos M.L. ($80.000.000) que se cancelará  a la Tesorería de los Sindicatos  firmantes, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de la Convención.

Artículo 15º  SALARIOS:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo,  FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, aumentará el sueldo de sus trabajadores en un porcentaje del 15%.
Parágrafo 1°: Con el fin de garantizar el derecho constitucional a la igualdad, en el evento en que FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, haga un aumento salarial a los trabajadores no sindicalizados  superior al pactado en la convención colectiva, se entenderá que está obligada a aplicar dicho aumento a los trabajadores cobijados por esta Convención Colectiva.
Parágrafo 2°: A partir de la presente convención colectiva de trabajo, la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, no volverá a discriminar salarialmente a ningún trabajador y respetara el derecho constitucional al trabajo.

Artículo 16º  SALARIO MINIMO CONVENCIONAL.
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo el salario mínimo convencional de los trabajadores vinculados a FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 17º  PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  pagará en los meses de junio y diciembre de cada año una prima extralegal de servicios equivalente al 100% del salario fijo mensual que devenguen los trabajadores.

Artículo 18º  PRIMA DE VACACIONES:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo,  FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A reconocerá a los trabajadores,  cuarenta y cinco  (45) días de sueldo fijo, por periodo de vacaciones causados. El monto de esta prima será liquidado al momento de entrar a disfrutar el descanso por vacaciones.

Artículo 19º  PÓLIZA DE SALUD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A contratará una póliza para cubrir asistencia médica, hospitalaria o quirúrgica para el trabajador y su familia, la cual deberá incluir el anexo para gastos funerarios y enfermedades de alto riesgo.
Los costos de afiliación y primas mensuales las cubrirá FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A en un 100%, la prima no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
El núcleo familiar que cubre esta póliza es el siguiente: el Trabajador, su cónyuge o compañera permanente,  los hijos del trabajador hasta la edad de 25 años y los Padres sin límite de edad; en caso del Trabajador Soltero su núcleo familiar será siguiente: el Trabajador, los hijos, hermanos menores y sus Padres.
La preexistencia de alguna enfermedad no será impedimento para la afiliación del Trabajador o cualquier miembro de su núcleo familiar.

Artículo 20º   SEGURO DE VIDA:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A contratará una póliza la cual tendrá un amparo de muerte o incapacidad total o permanente del trabajador, equivalente a cien millones de pesos M.L. ($100.000.000, oo M.L.). Los beneficiarios serán los herederos conforme a la ley.
Parágrafo 1º - En el caso de los dirigentes Sindicales que se encuentren en permiso sindical,  tendrán un amparo adicional a la póliza de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000,oo).
Parágrafo 2º -  En el caso de los dirigentes Sindicales, estarán amparados además por una póliza de Riesgos Profesionales  constituida por cuenta de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  con los beneficios establecidos por la ley, especialmente para cubrir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

Artículo 21º  AUXILIO DE DEFUNCION
A partir de la vigencia de la Convención Colectiva, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá a todos los trabajadores, un auxilio por muerte de parientes: cónyuge o compañera(o) permanente, padres, hermanos menores e hijos de la siguiente manera:
1.    Permiso de cinco días hábiles remunerados si el fallecimiento ocurriere en la misma ciudad donde el trabajador presta sus servicios.
2.    Permiso de ocho  días hábiles remunerados si el fallecimiento ocurriere en un municipio distinto a donde el trabajador presta sus servicios.
3.    Auxilio en dinero por valor de $3.000.000,oo

Para adquirir el derecho del auxilio, el trabajador debe presentar el registro civil de defunción del familiar fallecido.

Artículo 22º  AUXILIO DE EDUCACIÓN:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá un auxilio educativo para carreras de pregrado y estudios superiores afines con las actividades de los trabajadores en la empresa.
El monto de dicho auxilio ascenderá a la suma del 100% de la matricula a partir del primer semestre del año 2011, hasta cumplir con la totalidad del programa académico establecido para la carrera elegida.
Para el pago de la matricula por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, bastará con presentar el recibo de matrícula para el semestre a cursar. Si el desembolso no lo hace FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A dentro del límite para el pago normal, acarreará con el costo de la matricula extraordinaria.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso del auxilio, el Trabajador deberá presentar a Recurso Humanos copia del recibo de pago; de no cumplir con este requisito perderá el derecho al auxilio y el monto entregado se le descontará de la nómina mensual o de la liquidación final de acreencias laborales.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará para cada uno de los Hijos de los trabajadores un auxilio educativo de la siguiente manera:
a.    Para Educación especial 10 SMLV al año.
b.    Para preescolar, primaria, bachillerato 3 SMLV al año
c.    Para Universidad, Técnicas  y Tecnológicas 5 SMLV por semestre
Artículo 23º  AUXILIO DE MOVILIZACIÓN:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgara como auxilio extralegal de movilización, para la Fuerza Comercial, la suma de cuatrocientos mil pesos M.L.  ($400.000,oo M.L.) Mensuales.

Artículo 24º  AUXILIO DE MATERNIDAD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  pagará a los Trabajadores, un auxilio de maternidad por el monto del salario promedio causado en el mes en el cual aconteció el nacimiento, que se pagará a la presentación del respectivo registro civil de nacimiento.  Este auxilio se pagará por hijo nacido vivo o muerto y para todo caso de adopción legal. 

Artículo 25º  AUXILIO DE ALIMENTACION:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A pagará a los trabajadores, un auxilio de alimentación diario de diez mil pesos M.L. ($ 10.000, oo M.L.).

Artículo 26º  AUXILIO OPTICO:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá a los trabajadores un auxilio óptico del 100% para compra de montura y lentes, lentes de contacto o cuando por disposiciones médicas se recomiende una operación.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá para cada uno de los hijos y su cónyuge, un auxilio óptico del 100% del valor de los lentes y de la montura o cuando por disposiciones médicas se recomiende una operación.

Artículo 27º   VIVIENDA:
1. Crédito:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, prestará a los trabajadores que hayan cumplido al menos 1 año de servicio la suma de 150 salarios mínimos para adquisición de vivienda o construcción en terreno propio, a una tasa del 1% anual y 20 años de plazo, la amortización del crédito se hará con el 15% del sueldo mensual, el 50 % de las cesantías y el 30% de las primas anuales, el desembolso se hará con la firma de la promesa de compra y venta.

Como auxilio para los gastos de escrituración, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A auxiliará al trabajador con el 90% del valor de la escrituración.
Cuando el trabajador se desvincule de la entidad, el interés y las condiciones inicialmente pactadas se mantendrán hasta la finalización de la obligación.

2. Auxilio

Para los Trabajadores que adquieran o hayan adquirido vivienda por sus propios medios, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá un auxilio de vivienda por un valor equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes cada 3 meses.

PARÁGRAFO: El trabajador podrá optar solamente por una de las dos soluciones planteadas en este artículo.

Artículo 28º  PRESTAMOS ORDINARIOS:
Cuando el trabajador se desvincule de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, los intereses, el plazo y en general las condiciones inicialmente pactadas se mantendrán hasta la finalización de la obligación.


Artículo 29º  CALZADO Y DOTACION DE LABOR:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A,  reconocerá a los trabajadores que devenguen hasta 3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes básicos, cuatro (4) dotaciones anuales completas de calzado y vestido de labor (zapatos, pantalón, camisa, chaqueta (saco) y corbata para hombres) y (zapatos, falda o pantalón, blusa, chaqueta (saco) para las mujeres).
El parámetro para el valor de cada dotación no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; para tal efecto, no se tendrá en cuenta ningún tipo de comisiones o ingresos adicionales que reciba el trabajador frente al parámetro de tres (3) Salarios Mínimos Mensuales  Legales Vigentes.

Artículo 30º  PRIMA DE ANTIGUEDAD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá y pagará a sus Trabajadores una prima de antigüedad por año de servicio prestado la suma de cuatro salarios promedio mensual que devengue el trabajador.

Articulo 31° DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, cuando no haya causa para dar por terminado el contrato de trabajo, lo podrá hacer mediante las siguientes indemnizaciones que se liquidaran de acuerdo con el último salario mensual.
  1. Noventa (90) Días y los días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continúo con la Financiera no mayor de un (1)  Año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año días de  servicios continuos y menos de Cinco (5) años, se le pagara Noventa (90) de salario por el primer (1) año y sesenta (60) días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
  3. Si el trabajador tuviere Cinco (5) años y menos de 10 de servicio continuo, se le pagara Noventa (90) de salario por el primer (1) año y setenta (70) días adicionales por cada uno de los años de servicio siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
  4. Si el trabajador tuviere de Diez (10) a Quince (15) años de servicio continuo, se le pagara Noventa (90) días de salario por el primer (1) año y Ochenta (80) días adicionales por cada uno de los días de servicio siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
  5. Si el trabajador tuviere Quince (15) años o más, se le pagara noventa (90) días de salario por el primer (1) año y Noventa (9) días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año

Artículo 32º  PRIMA POR FIRMA:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A reconocerá a cada uno de los trabajadores que se beneficien de la presente Convención, la suma de Un Millón de pesos M.L. ($1.000.000), el  cual será pagada en la quincena siguiente a la firma de la presente convención.

Artículo 33º   COMITÉ DE RECLAMOS.
Las partes han convenido crear un Comité Paritario de Reclamos que se reunirá mínimo una vez por mes y  estará integrado por tres (3) representantes de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A y tres (3) representantes de los sindicatos, para conocer, decidir o recomendar sobre los reclamos de los Trabajadores de la Empresa, que surjan de la aplicación de sus contratos de trabajo, de la ley y de las Convenciones o Laudos vigentes.
Las decisiones adoptadas por el Comité serán ejecutadas y comunicadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el Comité. En cualquier caso, el Trabajador podrá acudir, si lo estima del caso, a la vía judicial o administrativa, en caso de que las determinaciones del Comité no le satisfagan.

Artículo 34º  COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A a partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, asignará permanentemente un cupo con sus respectivos suplentes a cada una de las organizaciones sindicales firmantes en el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
La empresa entregará al Comité de Salud Ocupacional para que sean utilizados por los representantes de los Trabajadores que conforman el mismo, 12 tiquetes de ida y vuelta anuales, con sus correspondientes viáticos, para desarrollar actividades propias del comité en otras Ciudades diferentes a las que opere el comité.

Articulo 35º INFORMACIÓN AL SINDICATO.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, suministrará al Sindicato, cuando estos lo soliciten, la siguiente información relativa a los trabajadores de la empresa, con el fin de que las organizaciones sindicales los mantengan informados y puedan proyectar salidas y soluciones a los problemas que los puedan afectar.

Entre otras, las siguientes serán las informaciones:
1.    Listado de empleados detallando sueldo y cargo vigentes,
2.    Número de empleados desvinculados por justa causa, sin justa causa y por renuncia voluntaria.
3.    Empleados que recibieron los auxilios previstos en este Convención colectiva.
4.    Número de empleados con contrato de aprendizaje, a término fijo y temporales.
5.    Relación de empleados con crédito de vivienda vigente y su saldo.
6.    Balance general desagregado y demás estados financieros.
7.    Toda la información referente a las bases de datos de las empresas asignadas a la Fuerza Comercial.


Articulo 36º  ESCALAFÓN
El Comité paritario para escalafón tendrá seis representantes: tres nombrados por la empresa y un representante de cada uno de los sindicatos, los cuales se reunirán mensualmente, a partir del 1º de febrero de 2011. Durante la vigencia de la presente Convención, continuará funcionando este Comité, bajo las condiciones y los fines consagrados en los Laudos Arbitrales que preceden a esta Convención, buscando el equilibrio de los contratos de los trabajadores de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.


Atentamente,


SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS
SINTRAENFI
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS
UNEB
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 
ASOCIACIÓN DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIEROADEBAN
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL




Presidente                                                     Secretario