Articulo 01° OBJETO
La convención colectiva producto de la negociación del presente pliego de peticiones, reglamentará las relaciones laborales entre: FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A como entidad absorbente de la Financiera Compartir S.A. en virtud de lo cual, a partir del 24 de diciembre de 2010, ha adquirido como universalidad jurídica la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de que fuera titular la Financiera Compartir S.A., o estuvieran a su cargo en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública que protocolizo el referido acuerdo de fusión por absorción, operando la figura de sustitución patronal respecto de los contratos vigentes al momento de la fusión. La presente convención colectiva reglamentara la totalidad de las relaciones laborales entre todos los trabajadores de FINAMERICA S.A. y las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”, organización sindical de primer grado y de industria con personería jurídica No. 001877 del 9 de septiembre de 2.002, con sede principal en el municipio de Facatativá (Cundinamarca); y será aplicada en su totalidad a los Trabajadores de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.
Artículo 02º INTERPRETACION Y FAVORABILIDAD O INDUBIO PRO-OPERARIO:
En caso de presentarse un conflicto o duda sobre la aplicación de algunas normas contenidas en leyes vigentes, Convenciones Colectivas o Laudos Arbitrales, prevalecerá la más favorable al Trabajador y/o a los Sindicatos.
Articulo 03° RECONOCIMIENTO SINDICAL:
Con las previsiones de Ley, las organizaciones sindicales denominadas SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”; representan sindicalmente a todos los Trabajadores al servicio de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A. , para los efectos de esta Convención.
Artículo 04º CAMPO DE APLICACIÓN:
Esta Convención colectiva se aplica a todos los trabajadores que estén vinculados o que se vinculen en el futuro a la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A. Respecto a la sustitución patronal es entendido que la ley reconoce todos los efectos relativos a la venta de empresas, fusiones, extinción, cesión de pasivos o activos u otras similares.
La Convención Colectiva de Trabajo modifica en consecuencia en forma favorable el reglamento interno de trabajo, la cual se incorporara a todos los contratos individuales de trabajo existentes y a los que se celebren en el futuro.
PARÁGRAFO 1: Son objetivos y fines expresos de esta Convención, trazar o fijar las disposiciones normativas que habrán de regular las relaciones laborales, así como, las de conseguir mejores condiciones de vida y de trabajo, seguridad e higiene industrial, estabilidad social y económica para todos los empleados amparados en ella.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A declara que de conformidad con la Ley, la Constitución y los tratados internacionales de OIT, respetará el Derecho de Libre Asociación y Sindicalización. En consecuencia, se entiende que no habrá lugar a represalias, discriminaciones o coacción de ninguna naturaleza.
PARAGRAFO 2: FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no modificará los contratos de trabajo para producir desmejora de las condiciones laborales y en general perjuicio para el trabajador.
Artículo 05º VIGENCIA:
La presente convención colectiva de trabajo, tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del 1 de enero de 2011, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011).
Artículo 06º NO REPRESALIAS:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, se compromete a no ejercer represalias de ninguna naturaleza en ningún tiempo con ocasión o por razón del pliego o la negociación colectiva, contra los miembros de la comisión negociadora del sindicato o de cualquier trabajador que haya intervenido de forma directa o indirecta en la negociación, en acatamiento de lo establecidos en los artículos 25, 39, 55 y 73 de la constitución nacional, respetando el derecho al trabajo, asociación, negociación colectiva, expresión e información respectivamente. La sanción o despido que se imponga contraviniendo esta norma será inexistente, y en consecuencia procederá al restablecimiento de los derechos y el contrato de trabajo ipso-facto.
Artículo 07º CONTRATOS DE TRABAJO:
Todos los contratos de trabajo suscritos entre FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A y sus Trabajadores serán a término indefinido y no tendrá validez los contratos que desmejoren las condiciones laborales o contravengan las normas de la Constitución Política de Colombia, la ley, la convención colectiva de trabajo y los tratados internacionales de la OIT.
Artículo 08º JORNADA DE TRABAJO:
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, se unifica la jornada de Trabajo para todos los empleados de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, la cual será de 40 horas semanales como máximo, sin ser acumulativas del día lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo.
Artículo 09º PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES:
Antes de cualquier proceso disciplinario, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A debe dar oportunidad de ser oído tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca, no producirá efecto alguno el proceso disciplinario que se imponga pretermitiendo este trámite.
La Empresa tiene como máximo ocho (8) días para citar a diligencia de descargos al Trabajador cuestionado una vez se cometa la falta, si no lo hace pasados los ocho (8) días y no cita a la diligencia de descargos, se entiende por declinado el caso por parte de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.
Para garantizar un debido proceso en la diligencia de descargos, la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, deberá enviar comunicación por escrito de citación al Trabajador cuestionado, adjuntando las pruebas pertinentes del proceso o procedimiento del cual se acusa al Trabajador, lo mismo que copia a la organización Sindical a la que pertenezca, adjuntando los soportes correspondientes.
La fecha para realizar la diligencia de descargos debe ser fijada con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la carta de citación, para facilitarle al trabajador preparar su defensa y buscar la asesoría más conveniente si lo desea. De todas maneras, por solicitud del trabajador, la diligencia podrá realizarse antes del plazo mencionado.
De toda citación a diligencia de descargos se debe remitir inmediatamente copia al sindicato que pertenezca el trabajador a la Junta Directiva Nacional y/o Seccional correspondiente.
En el momento de comenzar la diligencia de descargos previamente las partes pueden de común acuerdo determinar que no existen suficientes méritos para realizar la diligencia de descargos y por lo tanto ésta no se llevará a cabo, desapareciendo del fólder del trabajador todo documento que tenga que ver con el hecho.
Si, por el contrario, la diligencia se efectúa, una vez oídos los descargos del trabajador y la defensa del Sindicato, las partes determinarán si hay necesidad de ampliar la investigación administrativa y, si así lo acuerdan, la ampliación se efectuará en el término de ocho (8) días hábiles.
Una vez terminada la investigación administrativa se reiniciará la diligencia de descargos.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, dará respuesta por escrito al Trabajador con copia al Sindicato que pertenezca máximo cinco (5) días calendario una vez efectuada la diligencia de descargos, dando las explicaciones correspondientes.
El Trabajador tendrá derecho a presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el superior jerárquico que la profirió según el organigrama definido por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, efectuándolo por escrito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se informe la sanción. En el recurso se deberá explicar las razones que fundamenta la solicitud.
Recibida la solicitud por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A responderá por escrito, confirmando, modificando o revocando dicha sanción en un término máximo de (8) días hábiles.
Parágrafo 1º, Las llamadas de atención escritas que haga FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A al Trabajador, de cualquier forma prescriben en un término de (1) mes y no tendrán ningún efecto acumulativo alguno.
El Trabajador que reciba llamado de atención escrita, está en libertad de dar respuesta a la misma por escrito, caso en el cual se deberán tener en cuenta sus argumentos en un término de cinco (5) días para el retiro de la hoja de vida del memorando.
Parágrafo 2º, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no podrá imponer nueva sanción por el mismo hecho juzgado.
Parágrafo 3º, Las citaciones a descargos por metas no serán causales para empezar un procedimiento disciplinario, ni para suspender o terminar el contrato de trabajo por justa causa de la Fuerza Comercial, puesto que el supuesto incumplimiento de las funciones no es una falta voluntaria del trabajador, sino que depende en gran medida de factores externos y de las Políticas adoptadas por la Empresa.
Parágrafo 4º. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no tendrá en cuenta para efectos de imposición de una nueva sanción al trabajador, las impuestas con más de (3) tres meses de anterioridad a una nueva sanción. Igualmente FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no aplicará sanciones dentro de los doce (12) meses siguientes cuando cambie unilateralmente las Políticas Comerciales.
Artículo 10º POLITICAS COMERCIALES:
A partir de la vigencia de la convención colectiva, las políticas comerciales de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Crear un Comité de Reglamentación de Políticas Comerciales donde los trabajadores estén representados por cuatro miembros de las organizaciones sindicales.
2. Todos los clientes serán distribuidos equitativamente entre la Fuerza Comercial sin preferencia, ni discriminación alguna.
3. Para todo cambio de las políticas comerciales, portafolio de remuneración variable, etc.., la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, discutirá y concertara con los sindicatos tales políticas.
4. FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, no podrá discriminar ni aplicar comisión alguna diferente a las pactadas con cada trabajador vinculado a la Fuerza Comercial. Cualquier modificación a las condiciones vigentes actualmente, necesitará de una aceptación previa y expresa por escrito del trabajador en este sentido.
PARAGRAFO: Las políticas comerciales o los denominados estándares mínimos de productividad no podrán aplicarse para justificar citaciones a descargos y/o sanciones.
Artículo 11º ESTABILIDAD LABOAL
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, garantiza la estabilidad de su personal y todo contrato será de duración indefinida.
Artículo 12º NORMAS FAVORABLES Y VIGENCIA DE DERECHOS
La presente Convención Colectiva sustituye total o parcialmente las cláusulas contenidas en Laudos Arbítrales anteriores que hayan sido total o parcialmente modificadas por esta Convención y solo serán tratadas en el futuro para Mejorarlas.
Respecto de las cláusulas denunciadas que no hayan sido modificadas o sustituidas, o que no contradigan lo pactado en la presente Convención, continuarán vigentes.
En los casos en que se presente conflicto o duda sobre la aplicación e interpretación de normas vigentes de trabajo o contenidas en leyes, prevalecerá la más favorable a los trabajadores y/o a los sindicatos.
Artículo 13º PERMISOS SINDICALES:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, concederá permisos remunerados a los integrantes de la comisión negociadora principales y sus suplentes, desde la iniciación de la etapa de arreglo directo hasta la fecha en que se firme la convención colectiva de trabajo, firmada la convención de trabajo dentro de esta etapa. Firmada la Convención Colectiva dentro de la etapa de arreglo directo, se concederá, a partir de la fecha de la firma, permiso por Cinco (5) días hábiles adicionales a los mismos negociadores.
En el evento en que el diferendo colectivo sea sometido a decisión arbitral obligatorio, la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, concederá permiso remunerado a la comisión negociadora dentro del periodo de sesión del tribunal (desde que se inicien hasta que se terminen las sesiones)
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes, treinta (30) días hábiles anuales de permiso remunerado a los trabajadores afiliados a los SINDICATOS a petición de las Juntas Directivas Nacionales de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes, cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, para cada uno de los delegados elegidos con el fin que puedan asistir a las asambleas generales, a petición de la Junta Directiva Nacional de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes quince (15) permisos remunerados de diez (10) días hábiles al año cada uno, para Seminarios, Capacitaciones y Eventos sindicales, a cada sindicato a petición de la Junta Directiva Nacional de cada sindicato.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará a cada una de las organizaciones sindicales firmantes, dos (2) permisos sindicales remunerados permanentes a los compañeros que pertenezcan a la Junta Nacional de cada una de las organizaciones sindicales.
Artículo 14º AUXILIO SINDICAL:
Para desarrollo de actividades sindicales, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, auxiliará a las organizaciones sindicales, durante la vigencia de la presente Convención, por una sola vez, con la suma única de Ochenta millones de pesos M.L. ($80.000.000) que se cancelará a la Tesorería de los Sindicatos firmantes, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de la Convención.
Artículo 15º SALARIOS:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, aumentará el sueldo de sus trabajadores en un porcentaje del 15%.
Parágrafo 1°: Con el fin de garantizar el derecho constitucional a la igualdad, en el evento en que FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, haga un aumento salarial a los trabajadores no sindicalizados superior al pactado en la convención colectiva, se entenderá que está obligada a aplicar dicho aumento a los trabajadores cobijados por esta Convención Colectiva.
Parágrafo 2°: A partir de la presente convención colectiva de trabajo, la FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, no volverá a discriminar salarialmente a ningún trabajador y respetara el derecho constitucional al trabajo.
Artículo 16º SALARIO MINIMO CONVENCIONAL.
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo el salario mínimo convencional de los trabajadores vinculados a FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A no podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 17º PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, pagará en los meses de junio y diciembre de cada año una prima extralegal de servicios equivalente al 100% del salario fijo mensual que devenguen los trabajadores.
Artículo 18º PRIMA DE VACACIONES:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A reconocerá a los trabajadores, cuarenta y cinco (45) días de sueldo fijo, por periodo de vacaciones causados. El monto de esta prima será liquidado al momento de entrar a disfrutar el descanso por vacaciones.
Artículo 19º PÓLIZA DE SALUD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A contratará una póliza para cubrir asistencia médica, hospitalaria o quirúrgica para el trabajador y su familia, la cual deberá incluir el anexo para gastos funerarios y enfermedades de alto riesgo.
Los costos de afiliación y primas mensuales las cubrirá FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A en un 100%, la prima no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
El núcleo familiar que cubre esta póliza es el siguiente: el Trabajador, su cónyuge o compañera permanente, los hijos del trabajador hasta la edad de 25 años y los Padres sin límite de edad; en caso del Trabajador Soltero su núcleo familiar será siguiente: el Trabajador, los hijos, hermanos menores y sus Padres.
La preexistencia de alguna enfermedad no será impedimento para la afiliación del Trabajador o cualquier miembro de su núcleo familiar.
Artículo 20º SEGURO DE VIDA:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A contratará una póliza la cual tendrá un amparo de muerte o incapacidad total o permanente del trabajador, equivalente a cien millones de pesos M.L. ($100.000.000, oo M.L.). Los beneficiarios serán los herederos conforme a la ley.
Parágrafo 1º - En el caso de los dirigentes Sindicales que se encuentren en permiso sindical, tendrán un amparo adicional a la póliza de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000,oo).
Parágrafo 2º - En el caso de los dirigentes Sindicales, estarán amparados además por una póliza de Riesgos Profesionales constituida por cuenta de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, con los beneficios establecidos por la ley, especialmente para cubrir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Artículo 21º AUXILIO DE DEFUNCION
A partir de la vigencia de la Convención Colectiva, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá a todos los trabajadores, un auxilio por muerte de parientes: cónyuge o compañera(o) permanente, padres, hermanos menores e hijos de la siguiente manera:
1. Permiso de cinco días hábiles remunerados si el fallecimiento ocurriere en la misma ciudad donde el trabajador presta sus servicios.
2. Permiso de ocho días hábiles remunerados si el fallecimiento ocurriere en un municipio distinto a donde el trabajador presta sus servicios.
3. Auxilio en dinero por valor de $3.000.000,oo
Para adquirir el derecho del auxilio, el trabajador debe presentar el registro civil de defunción del familiar fallecido.
Artículo 22º AUXILIO DE EDUCACIÓN:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá un auxilio educativo para carreras de pregrado y estudios superiores afines con las actividades de los trabajadores en la empresa.
El monto de dicho auxilio ascenderá a la suma del 100% de la matricula a partir del primer semestre del año 2011, hasta cumplir con la totalidad del programa académico establecido para la carrera elegida.
Para el pago de la matricula por FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, bastará con presentar el recibo de matrícula para el semestre a cursar. Si el desembolso no lo hace FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A dentro del límite para el pago normal, acarreará con el costo de la matricula extraordinaria.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso del auxilio, el Trabajador deberá presentar a Recurso Humanos copia del recibo de pago; de no cumplir con este requisito perderá el derecho al auxilio y el monto entregado se le descontará de la nómina mensual o de la liquidación final de acreencias laborales.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgará para cada uno de los Hijos de los trabajadores un auxilio educativo de la siguiente manera:
a. Para Educación especial 10 SMLV al año.
b. Para preescolar, primaria, bachillerato 3 SMLV al año
c. Para Universidad, Técnicas y Tecnológicas 5 SMLV por semestre
Artículo 23º AUXILIO DE MOVILIZACIÓN:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, otorgara como auxilio extralegal de movilización, para la Fuerza Comercial, la suma de cuatrocientos mil pesos M.L. ($400.000,oo M.L.) Mensuales.
Artículo 24º AUXILIO DE MATERNIDAD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, pagará a los Trabajadores, un auxilio de maternidad por el monto del salario promedio causado en el mes en el cual aconteció el nacimiento, que se pagará a la presentación del respectivo registro civil de nacimiento. Este auxilio se pagará por hijo nacido vivo o muerto y para todo caso de adopción legal.
Artículo 25º AUXILIO DE ALIMENTACION:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A pagará a los trabajadores, un auxilio de alimentación diario de diez mil pesos M.L. ($ 10.000, oo M.L.).
Artículo 26º AUXILIO OPTICO:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá a los trabajadores un auxilio óptico del 100% para compra de montura y lentes, lentes de contacto o cuando por disposiciones médicas se recomiende una operación.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá para cada uno de los hijos y su cónyuge, un auxilio óptico del 100% del valor de los lentes y de la montura o cuando por disposiciones médicas se recomiende una operación.
Artículo 27º VIVIENDA:
1. Crédito:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, prestará a los trabajadores que hayan cumplido al menos 1 año de servicio la suma de 150 salarios mínimos para adquisición de vivienda o construcción en terreno propio, a una tasa del 1% anual y 20 años de plazo, la amortización del crédito se hará con el 15% del sueldo mensual, el 50 % de las cesantías y el 30% de las primas anuales, el desembolso se hará con la firma de la promesa de compra y venta.
Como auxilio para los gastos de escrituración, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A auxiliará al trabajador con el 90% del valor de la escrituración.
Cuando el trabajador se desvincule de la entidad, el interés y las condiciones inicialmente pactadas se mantendrán hasta la finalización de la obligación.
2. Auxilio
Para los Trabajadores que adquieran o hayan adquirido vivienda por sus propios medios, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá un auxilio de vivienda por un valor equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes cada 3 meses.
PARÁGRAFO: El trabajador podrá optar solamente por una de las dos soluciones planteadas en este artículo.
Artículo 28º PRESTAMOS ORDINARIOS:
Cuando el trabajador se desvincule de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, los intereses, el plazo y en general las condiciones inicialmente pactadas se mantendrán hasta la finalización de la obligación.
Artículo 29º CALZADO Y DOTACION DE LABOR:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá a los trabajadores que devenguen hasta 3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes básicos, cuatro (4) dotaciones anuales completas de calzado y vestido de labor (zapatos, pantalón, camisa, chaqueta (saco) y corbata para hombres) y (zapatos, falda o pantalón, blusa, chaqueta (saco) para las mujeres).
El parámetro para el valor de cada dotación no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; para tal efecto, no se tendrá en cuenta ningún tipo de comisiones o ingresos adicionales que reciba el trabajador frente al parámetro de tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Artículo 30º PRIMA DE ANTIGUEDAD:
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, reconocerá y pagará a sus Trabajadores una prima de antigüedad por año de servicio prestado la suma de cuatro salarios promedio mensual que devengue el trabajador.
Articulo 31° DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, cuando no haya causa para dar por terminado el contrato de trabajo, lo podrá hacer mediante las siguientes indemnizaciones que se liquidaran de acuerdo con el último salario mensual.
- Noventa (90) Días y los días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continúo con la Financiera no mayor de un (1) Año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año días de servicios continuos y menos de Cinco (5) años, se le pagara Noventa (90) de salario por el primer (1) año y sesenta (60) días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
- Si el trabajador tuviere Cinco (5) años y menos de 10 de servicio continuo, se le pagara Noventa (90) de salario por el primer (1) año y setenta (70) días adicionales por cada uno de los años de servicio siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
- Si el trabajador tuviere de Diez (10) a Quince (15) años de servicio continuo, se le pagara Noventa (90) días de salario por el primer (1) año y Ochenta (80) días adicionales por cada uno de los días de servicio siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
- Si el trabajador tuviere Quince (15) años o más, se le pagara noventa (90) días de salario por el primer (1) año y Noventa (9) días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año
Artículo 32º PRIMA POR FIRMA:
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A reconocerá a cada uno de los trabajadores que se beneficien de la presente Convención, la suma de Un Millón de pesos M.L. ($1.000.000), el cual será pagada en la quincena siguiente a la firma de la presente convención.
Artículo 33º COMITÉ DE RECLAMOS.
Las partes han convenido crear un Comité Paritario de Reclamos que se reunirá mínimo una vez por mes y estará integrado por tres (3) representantes de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A y tres (3) representantes de los sindicatos, para conocer, decidir o recomendar sobre los reclamos de los Trabajadores de la Empresa, que surjan de la aplicación de sus contratos de trabajo, de la ley y de las Convenciones o Laudos vigentes.
Las decisiones adoptadas por el Comité serán ejecutadas y comunicadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el Comité. En cualquier caso, el Trabajador podrá acudir, si lo estima del caso, a la vía judicial o administrativa, en caso de que las determinaciones del Comité no le satisfagan.
Artículo 34º COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A a partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, asignará permanentemente un cupo con sus respectivos suplentes a cada una de las organizaciones sindicales firmantes en el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
La empresa entregará al Comité de Salud Ocupacional para que sean utilizados por los representantes de los Trabajadores que conforman el mismo, 12 tiquetes de ida y vuelta anuales, con sus correspondientes viáticos, para desarrollar actividades propias del comité en otras Ciudades diferentes a las que opere el comité.
Articulo 35º INFORMACIÓN AL SINDICATO.
FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A, suministrará al Sindicato, cuando estos lo soliciten, la siguiente información relativa a los trabajadores de la empresa, con el fin de que las organizaciones sindicales los mantengan informados y puedan proyectar salidas y soluciones a los problemas que los puedan afectar.
Entre otras, las siguientes serán las informaciones:
1. Listado de empleados detallando sueldo y cargo vigentes,
2. Número de empleados desvinculados por justa causa, sin justa causa y por renuncia voluntaria.
3. Empleados que recibieron los auxilios previstos en este Convención colectiva.
4. Número de empleados con contrato de aprendizaje, a término fijo y temporales.
5. Relación de empleados con crédito de vivienda vigente y su saldo.
6. Balance general desagregado y demás estados financieros.
7. Toda la información referente a las bases de datos de las empresas asignadas a la Fuerza Comercial.
Articulo 36º ESCALAFÓN
El Comité paritario para escalafón tendrá seis representantes: tres nombrados por la empresa y un representante de cada uno de los sindicatos, los cuales se reunirán mensualmente, a partir del 1º de febrero de 2011. Durante la vigencia de la presente Convención, continuará funcionando este Comité, bajo las condiciones y los fines consagrados en los Laudos Arbitrales que preceden a esta Convención, buscando el equilibrio de los contratos de los trabajadores de FINANCIERA AMERICA S.A Compañía de financiamiento FINAMERICA S.A.
Atentamente,
SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS
SINTRAENFI
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS
UNEB
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACIÓN DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO – ADEBAN
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Presidente Secretario