1. ¿En qué consiste el derecho colectivo del trabajo?
El derecho colectivo del trabajo forma parte del derecho laboral y regula principalmente los siguientes asuntos:
· La existencia y funcionamiento de los sindicatos.
· La contratación colectiva.
· La defensa de los intereses tanto de los trabajadores como de los empleadores.
· El conflicto colectivo de trabajo y los mecanismos para su solución
2. ¿En qué consiste el derecho de asociación sindical?
De acuerdo con el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T) los empleadores y los trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; también prevé esta norma que las asociaciones profesionales o sindicatos están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Resumiendo, el derecho de asociación es un derecho de carácter constitucional y legal de que gozan las personas en una sociedad políticamente organizada.
3. ¿Qué es un pliego de peticiones?
Es el origen del conflicto colectivo y de la negociación colectiva. El pliego de peticiones es un documento presentado por el sindicato(s) en nombre de los trabajadores a la empresa, que reúne peticiones en temas como incremento de salarios, auxilios, prestaciones sociales, garantías sindicales y bienestar familiar, entre otros.
A partir del documento, se conforma una mesa de negociación con representantes tanto de los sindicatos como de la empresa, encargada de negociar y conciliar entre las peticiones formuladas en el pliego y las propuestas de la empresa.
4. ¿Cómo se elabora un pliego de peticiones?
El pliego de peticiones es el documento que los sindicatos presentan a la empresa para dar inicio al proceso de negociación, el cual se construye en la asamblea general del sindicato o entre las asambleas generales de los sindicatos, debe obedecer a necesidades de los trabajadores y del sindicato.
5. ¿Qué es una convención colectiva de trabajo?
Es un acuerdo mediante el cual un empleador y un grupo de trabajadores - representados por uno o varios sindicatos - pactan condiciones de trabajo en temas tales como salario, prestaciones, auxilios, permisos, entre otros; luego, este convenio constituye una excepcional fuente del derecho laboral colectivo, ya que mediante su celebración se superan las condiciones de trabajo reguladas por la ley laboral, a tal grado que lo previsto en una legislación puede ser modificado normativamente por la voluntad de las partes; es decir, se supera lo mínimo consagrado en la ley.
6. ¿En qué consiste el proceso de negociación colectiva?
El proceso de negociación colectiva es un período de negociación y concertación entre las comisiones negociadoras de la empresa y del sindicato, sobre el pliego de peticiones previamente presentado por el sindicato en nombre de los trabajadores.
Está integrada por representantes de la empresa(s) y representantes de los trabajadores nombrados por su sindicato(s). Es la oportunidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo, construir un ambiente de trabajo propicio para el mejoramiento de las relaciones entre trabajadores y patronal(es) y viceversa; constituye un período de reflexión frente al desarrollo de las condiciones laborales de los trabajadores y el crecimiento de la Empresa.
Los acuerdos de la negociación deben conducir al fortalecimiento de unas relaciones laborales con sindicato y de la Institución y a crear un entorno propicio para el cumplimiento de la misión, lo que se traduce en un compromiso permanente con los clientes y con los trabajadores, que permita construir relaciones de confianza y de largo plazo. Adicionalmente se deben generar las condiciones para hacer posible el cumplimiento de la visión de la empresa en condiciones de sostenibilidad financiera.
Es importante tener presente que durante los procesos de negociación los trabajadores deben prestar el trabajo a ellos encomendado, pero también estar atentos a los informes y orientaciones del sindicato y acatarlas, asistir a las asambleas convocadas por el sindicato(s) cuando sean necesarias.
7. ¿Qué es una negociación colectiva de trabajo?
Es la discusión del Pliego de Peticiones entre los trabajadores y los empleadores por intermedio de sus comisiones negociadoras, para buscar la construcción de un acuerdo denominado Convención Colectiva de Trabajo, un marco de normas y beneficios que rigen y regulan las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, fundado en los derechos y las prerrogativas que la ley laboral colombiana concede a los trabajadores y sus empleadores, y a las condiciones internas de cada empresa.
8. ¿Quiénes integran la mesa de negociación?
Intervienen directamente representantes de los sindicatos y representantes de la empresa como empleador. La ley no establece el número de negociadores que deban intervenir, pero en sana lógica las mesas deben estar conformadas por un número de negociadores que faciliten el diálogo, la negociación y la concertación, de manera ágil y oportuna.
9. ¿Cada cuánto se reúne la mesa de negociación?
La periodicidad de las reuniones se define de común acuerdo por las partes.
10. ¿Por qué es importante la convención colectiva de trabajo para la Empresa y para el Sindicato(s)?
La empresa y el sindicato pueden encontrar en el proceso de Negociación Colectiva de Trabajo una oportunidad para fortalecer los elementos de una cultura organizacional respetuosa de los derechos laborales y sindicales, para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y las familias de estos, para avanzar en el manejo de unas relaciones sindicales armónicas y de entendimiento, y para ganar cada vez una mayor confianza y respeto en la convivencia de todos los integrantes en comunidad de trabajo.
11. ¿En qué consiste la denuncia de la convención colectiva? (1)
La denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo por parte de los sindicatos consiste en la presentación un documento ante el Ministerio de Protección Social, en el cual se notifica a la otra parte la decisión de no prorrogar la convención colectiva de trabajo vigente y de negociar unas nuevas condiciones para la misma. Esta se hace cuando ya existe una convención colectiva firmada entre el sindicato(s) y el empleador.
Hasta tanto no se firme un nuevo acuerdo continúa vigente la convención colectiva de trabajo que ha sido denunciada. Este acto puede ser realizado tanto por el empleador como por los sindicatos o por ambos, pero de manera separada.
12. ¿Cómo pueden los trabajadores de la Empresa hacerse participes del proceso de negociación?
Lo primero que deben hacer los trabajadores de una empresa es apoyar al sindicato con la afiliación sindical los que no lo han hecho y los que ya lo hicieron permanecer fieles y firmes en la defensa del pliego de peticiones.
Se espera que si bien durante los procesos de negociación los trabajadores desempeñen normalmente sus funciones, como lo hacen habitualmente, también tienen el deber de tener una disposición permanente a la información, a consultar todo aquello que le resulte desconocido, a informarse sobre los avances del proceso a través de los medios creados para tales efectos para seguir las orientaciones y acciones decididas por la comisión negociadora y la dirección del sindicato.
Así mismo, como la negociación del pliego de peticiones es un proceso que involucra a los trabajadores de la empresa, por ser una discusión sobre sus derechos laborales, la participación es de vital importancia para que los trabajadores manifiesten su opinión frente al proceso a través de los diferentes canales, con el fin de conocer el pensamiento y el sentir de los trabajadores.
13. ¿Cuáles etapas presenta un proceso de negociación colectiva?
Etapa de arreglo directo: Durante este período la mesa de negociación discute y analiza tanto el pliego de peticiones presentado por los sindicatos como las propuestas de la empresa relativas al pliego de peticiones. Esta etapa tiene una duración de 20 días calendario, prorrogables por acuerdo entre las partes hasta por el mismo período, es decir, el tiempo total de negociación puede ser máximo de 40 días calendario incluidos sábados y domingos.
Huelga o Tribunal de Arbitramento: Si en la etapa anterior no se logra un acuerdo convencional, todos los trabajadores de la empresa, dentro del término y bajo las formalidades previstas por la Ley, deben decidir mediante votación directa en Asamblea General si convocan un tribunal de arbitramento obligatorio u optan por declarar la huelga.
14. ¿Qué es la Huelga?
Es la cesación colectiva del trabajo; cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después. Es la herramienta por excelencia de los trabajadores para el logro de sus reivindicaciones o derechos, cuando ya los mecanismos de negociación y conciliación fueron agotados y la intransigencia del empleador obliga llegar a esta difícil instancia.
15. ¿Qué implicaciones tiene llegar a una huelga?
Desde el punto de vista legal, la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, con lo cual se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para la empresa la de pagar los salarios durante el tiempo que dure la huelga.
Desde la óptica comercial una declaratoria de huelga interrumpe todo tipo de operaciones y transacciones con clientes, proveedores y comunidad en general.
16. ¿Qué es un tribunal de arbitramento?
Es una instancia creada por la ley, mediante la cual se le confieren poderes jurisdiccionales a unos particulares con el fin de que resuelvan sobre un conflicto de intereses sometido a su consideración, con base en lo dispuesto por la Constitución, la ley y los principios de equidad.
17. ¿Quiénes integran el tribunal de arbitramento?
El tribunal de arbitramento se integra por tres árbitros, dos designados por cada una de las partes y un tercero que puede ser designado de común acuerdo entre los árbitros ya definidos o por el Ministerio de Protección Social de la lista de abogados especialistas en derecho laboral elaborada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en caso de que no haya habido acuerdo sobre el tercer árbitro. No ha sido la mejor opción para los trabajadores cuando se tiene una convención colectiva ya firmada, en esta instancia los trabajadores muchas veces termina perdiendo derechos convencionales porque de tres partes, dos se juntan, los árbitros designados por el empleador con el tercero que generalmente es definido por el Ministerio de la Protección Social, al no haber acuerdo sobre el nombre del tercer arbitro entre sindicato y empleador.
18. ¿Cuáles son las facultades del tribunal de arbitramento?
El tribunal de arbitramento decide sobre los temas sobre los que no haya habido acuerdo en la mesa de negociación y que hubiesen sido denunciados por los trabajadores.
19. ¿Son obligatorias las decisiones del tribunal de arbitramento?
Las decisiones del tribunal se denominan laudos y son de obligatorio cumplimiento. El laudo es el acto que dictan los árbitros resolviendo el conflicto que les ha sido confiado y que le pone fin al proceso arbitral. El laudo se acordará por mayoría de votos –dos de tres- y será firmado por todos los árbitros, aún por quienes hayan salvado el voto y por el secretario. El árbitro disidente consignará en escrito separado los motivos de su discrepancia.
20. ¿Cómo pueden presentar sus opiniones e inquietudes los trabajadores?
La participación es una acción necesaria para el logro de los objetivos y oxigena con ideas nuevas e innovadoras una organización, por esta razón el sindicato pone al servicio de los trabajadores durante las épocas de negociación colectiva un usuario de correo electrónico, para atender directamente las inquietudes y las opiniones de todos los trabajadores y sus familias sobre el proceso de negociación. Pero adicional a esto, los trabajadores pueden enviar sus comunicaciones escritas al servicio de fax y a la dirección de notificación del sindicato(s).
21. ¿Cómo se informan los avances del proceso?
Los trabajadores pueden seguir el curso de los acontecimientos por los medios escritos y por página web del sindicato(s). La negociación colectiva es una oportunidad de formación sindical para todos los trabajadores como para la dirección sindical.
22. ¿Cuándo termina la negociación?
El día en que ambas partes firman el texto que consigna los acuerdos pactados, este documento constituye la nueva convención colectiva de trabajo y se entrega a los trabajadores.
23. ¿Quiénes se benefician por las decisiones de la negociación de la convención?
Conforme a las normas legales, cuando en la convención colectiva sea parte uno o varios sindicatos cuyos afiliados superen la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, las normas convencionales se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. En caso de tener una afiliación sindical inferior a una tercera parte, la convención colectiva de trabajo se aplicará exclusivamente a los afiliados y a quienes adhieran a ella con la afiliación sindical.
24. ¿Los trabajadores que se benefician de la convención están obligados a pagar cuota sindical?
En efecto, los trabajadores afiliados que acceden a los derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo continúan pagando la cuota sindical periódica conforme a los estatutos de cada sindicato. Al momento de afiliarse los trabajadores ganarán los derechos laborales de la convención colectiva de trabajo, que solo podrán ser modificados y mejorados con otra convención colectiva.
Los derechos laborales logrados a través de la negociación colectiva hacen parte del contrato de trabajo de cada trabajador afiliado, lo que garantiza su permanencia en el tiempo. Lo ofrecido por los empleadores por otros mecanismos como el pacto colectivo o estatutos de beneficios, son simples beneficios de mera liberalidad dados por el empleador, que al contrario de los derechos, no está en la obligación de conservar en el tiempo. Esto último, el pacto colectivo o el estatuto de beneficios, es lo que tratan de impulsar los empleadores para negar el derecho de asociación y libertad sindical y de negociación colectiva.
25. ¿Pueden existir varias convenciones colectivas de trabajo en una misma empresa?
No. De acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Decreto 904 de 1951, sólo puede existir una Convención Colectiva de Trabajo vigente por empresa.
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